Importancia
La obligatoriedad de la inscripción en la matricula lo establece en Ley N° 3813/1981 y faculta al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy a crear y llevar las matriculas correspondientes a las profesiones de Doctor en Ciencias Económicas, Licenciado en Economía, Contador Publico, Licenciado en Administración, Actuario, Licenciado en Sistemas de Información y derivados.
Las personas que se arrogaren títulos profesionales y/o ejercieren cualquiera de las funciones reglamentadas por la Ley u ofrecieran servicios inherentes a las mismas, sin tener título habilitante o teniendo cancelada la matricula, serán pasibles de las sanciones previstas por la legislación Penal vigente.
Aplicación de las Normas sobre Matriculación
a) Condiciones:
El artículo 7° de la Ley 3813/1981 establece la obligación de matricularse ante el Consejo Profesional para poder ejercer las profesiones en Ciencias Económicas.
La mencionada norma legal en el artículo 11° dispone que corresponderá a los profesionales matriculados de acuerdo a la Ley las funciones y/o cargos en la administración Publica provincial y/o Municipal, para los cuales se requiera título profesional habilitante en el campo de las ciencias económicas.
La ley 3813/1981 es la disposición legal base de sustentación del reglamento de Inscripción en los registros Profesionales resolución N° 070/87 ( texto ordenado en 1987) sancionado por el Consejo como reglamentación de tal norma legal.
La Ley no hace distinción entre actuación profesional en forma independiente o en relación de dependencia, por lo que las normas del reglamento son aplicables a ambas situaciones.
b) Derecho de Ejercicio Profesional
El reglamento, concordante con las atribuciones legales que autorizan al Consejo Profesional a establecer los recursos económicos para el cumplimiento de sus fines, establece la obligación de ingresar un monto anual en concepto de derecho de Ejercicio profesional. También dispone que el importe del Derecho de Ejercicio profesionalseráestablecidoporlaAsamblea.
Cabe aclarar que el incumplimiento de esta norma, ya sea por mora en los pagos, sanción disciplinaria o por la eximición otorgada por la institución, no solo inhabilita para el ejercicio profesional, sino que, además conlleva la suspensión de los servicios y beneficios sociales que directa o indirectamente brinda el consejo a sus matriculados.
c) Graduados con Titulo en Trámite
La reglamentación, articulo 2°punto a.2, autoriza a inscribir provisoriamente y por el plazo de 180 días a los graduados que tienen sus títulos en trámite, medida que se dicta con el propósito de permitir que los graduados que reúnen tal condición, acceder a servicios otorgados por el Consejo a sus matriculados. También la resolución M.E. N° 44/ 2002, establece una reducción del 50% en el monto de la cuota mensual fijada por Derecho de Ejercicio Profesional, para los profesionales que se matriculen dentro del año de haberse graduado y por el término de dos (2) años.
d) Incumbencias Profesionales
Las incumbencias de los profesionales en Ciencias Económicas se encuentran legisladas por la Ley N° 3813/1981 Capitulo II DE LOS TÍTULOS Y DE LAS FUNCIONES. La mencionada legislación constituye un razonable acercamiento a los ordenamientos de los títulos de grado que en cada caso corresponden.
Las incumbencias profesionales mantienen, además una permanente dinámica que obliga a la actualización de los conceptos estéticos aprobados por la legislación vigente.
e) Actuación Profesional Uso y Certificación de Firma
La ley 3813/1981 en el capítulo III FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES, punto B) inciso b) establece que el consejo Profesional de ciencias económicas tiene como deber y atribución autenticar las firmas y legalizar los dictámenes expedidos por profesionales matriculados y en el inciso g) fijar el monto de los derechos de certificación de firmas y de legalización de dictámenes los que serán a cargo del profesional.
El Reglamento de Certificación o autentificación de Firmas y control de actuaciones profesionales vigente, fue aprobado por resolución C.D. N° 08/92.
La certificación de la firma tiene por significado que se ha verificado que esa firma se corresponde con la que ese profesional ha registrado ante el Consejo. Ademas este puede hacer observar la aplicación de normas técnicas profesionales vigentes. En caso de verificarse aparente inobservancia y el profesional no se avenga a salvarla, se elevaran los antecedentes al tribunal de ética y Disciplina del Consejo.
El anexo A del reglamento especifica los requisitos en cuanto a:
1. De la jurisdicción
2. Del Profesional
3. De la firma
4. De la incumbencia profesional
5. Del informe del profesional
6. De la documentación a la que se refiere el informe o certificación