Comunicado de FACPCE sobre el ajuste por inflación en los estados contables
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El Gobierno tiene hasta el 15 de septiembre para enviar al Congreso el proyecto sobre la Unidad de Valor Tributario. Qué actualizaciones rigen hoy y qué falta actualizar.
Según el Indec, la inflación mayorista del año pasado fue del 18,8%, mientras que este año ya acumula un 30,3%. A pesar de ello, los impuestos siguen sin reconocerla y en algunos casos la aceptan parcialmente.
En décadas anteriores en las que hubo inflación, el índice de precios mayoristas se utilizaba para actualizar los créditos y las deudas de los contribuyentes, como también cada uno de los mínimos y las escalas que se usan en los impuestos. Esto ocurrió hasta que en el año 1991 se sancionó la ley de convertibilidad, a partir de la cual quedaron suspendidos los ajustes y las actualizaciones en todo el sistema tributario.
Sin embargo, algunas variables impositivas tienen mecanismos propios de actualización que están permitidos, mientras que la mayoría de los rubros no se ajustan.
A la vista
El reconocimiento de la inflación en los balances e impuestos parece que vendrá pronto.
En materia contable, la Federación de Consejos Profesionales viene analizando que la tasa acumulada de inflación en los últimos tres años supera el 100%, y por ese motivo los efectos del cambio en el poder adquisitivo de la moneda habría que reconocerlos a partir de los cierres de ejercicios que operen a partir del 1 de julio de este año.
Pero, por las tareas de capacitación de los diversos actores, se hace necesario permitir que los balances que cierren su ejercicio hasta el 30 de septiembre puedan emitirse en moneda histórica, dejándose constancia de los efectos de la inflación como información complementaria.
Si la inflación superó el 100% en tres años, deben incorporarse sus efectos a los balances
Las entidades que se rigen por las normas NIIF, también deberán ajustar sus estados contables por inflación a partir de los cierres de ejercicio que se produzcan desde el 1 de julio próximo.
En materia impositiva, un reciente fallo (Gaetano de Maio S.A. c/ PEN -Ministerio de Economía) de la Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de Cámara que había rechazado un amparo presentado por una empresa que pedía que se declarara la inconstitucionalidad de la normativa que impide el ajuste por inflación en el pago del Impuesto a las Ganancias durante la crisis de 2002. Este fallo se suma a otros que habían salido en la misma dirección en años anteriores.
UVT
La solución definitiva podría llegar pronto, cuando el Poder Ejecutivo envíe al Congreso un proyecto de ley por el cual se cree la Unidad de Valor Tributaria (UVT) que servirá como medida de valor homogénea para ser usada para determinar los importes fijos, impuestos mínimos, las escalas, las sanciones y todo otro parámetro monetario que está contemplado en las leyes tributarias.
La última reforma estableció que antes del 15 de septiembre de este año el Poder Ejecutivo nacional deberá elaborar y remitir al Congreso de la Nación un proyecto de ley en el que se establezca la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios que rigen en cada impuesto.
Para determinar la cantidad de UVT que corresponde a cada tributo, se deberán contemplar, entre otros factores y para cada parámetro monetario, la fecha en la cual fue establecido su importe, los objetivos de política tributaria perseguidos y la fecha de entrada en vigencia del mecanismo, pudiendo proponerse también algunos parámetros monetarios que serán excluidos de este régimen de actualización.
Simultáneamente, el Poder Ejecutivo nacional tendrá que proponer la relación de conversión inicial que existirá entre los UVT y los pesos.
Qué actualizaciones rigen hoy:
Hoy existen mecanismos de actualización específicos para algunas actividades de la economía.
Para los alquileres existe, empantanado en el Congreso, un proyecto de ajuste combinado entre los índices de precios al consumidor y el coeficiente de variación salarial.
Hay un proyecto sobre actualización de alquileres empantanado en el Congreso
Los créditos hipotecarios, con cláusula UVA, se rigen por los ajustes de los costos de construcción y el índice CER.
Las jubilaciones se ajustan trimestralmente, utilizando un 70% el índice de precios al consumidor y un 30% con la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
En materia impositiva y de balances, la ley 27.430 estableció que las empresas podrán ejercer por única vez la opción de revaluar contablemente sus activos, pero se está lejos del ajuste integral de los estados contables. Los métodos autorizados son dos: con coeficientes que estipula la misma norma o, para los bienes amortizables, con un revalúo técnico; esta actualización podrá hacerse, por única vez, para el primer ejercicio contable que finalice con posterioridad al 30 de diciembre de 2017.
En cuanto al revalúo impositivo, se puede hacer, también por única vez, sobre los ejercicios contables cerrados a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive. Pudiendo revaluarse los inmuebles, sean bienes de cambio o de uso; los bienes muebles amortizables (incluida la hacienda reproductora); los automóviles podrán revaluarse sólo en la medida que sean bienes de uso que se utilicen en el objeto principal de la actividad.
Se pueden actualizar las participaciones accionarias y de cuotas sociales y los intangibles. La revaluación impositiva no es gratis, porque para poder hacerla hay que pagar un impuesto especial, con alícuotas que van del 5% al 15%, dependiendo del bien de que se trate.
La condición final que pone la ley para poder aplicar el revalúo impositivo es la de renunciar a hacer algún reclamo judicial sobre este tema en el futuro y si se comenzó el reclamo desistir del mismo. Sobre este tema, recientemente salió un fallo de la Corte Suprema, que se suma a otros anteriores, autorizando el ajuste por inflación impositivo; porque, según el Alto Tribunal, así como están las cosas el impuesto a las Ganancias resulta confiscatorio.
En cuanto al Régimen Simplificado, la ley 27.430 dispuso que los montos máximos de facturación, los de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresa, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos últimas variaciones del índice de movilidad previsional.
Para actualizar las deducciones y las escalas del Impuesto a las Ganancias, la ley 27.346 determinó que tendrá que utilizarse el coeficiente que surja de la variación anual del RIPTE correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año previo.
Ejemplos de lo que faltaría actualizar:
La ley antievasión (25.413) mantiene, desde el año 2003, el valor de mil pesos que superado en los pagos obliga a utilizar los mecanismos de pago previstos en la propia ley.
En el IVA existen valores que no se actualizan; por un lado, el importe de los alquileres comerciales a partir del cual se genera la obligación de tributar sigue en $ 1500. Asimismo, el valor límite para computar el crédito fiscal de adquisición de automóviles se mantiene, sin cambios, en $ 20.000.
En el Impuesto a las Ganancias, los importes de deducción anuales de Seguro de vida ($ 996,23); de los gastos de sepelio ($ 996,23); de amortización de automóviles ($ 4200), de intereses hipotecarios $ 20.000 y de los gastos de mantenimiento de rodados ($ 7200), siguen sin actualizarse. A pesar del último revalúo impositivo, continúa sin considerarse el ajuste permanente por inflación.
En Bienes Personales, el mínimo no imponible fue actualizado, por la ley 27.430, para los años 2017, 2018 y 2019. El último valor de $ 1.050.000, debería buscar un mecanismo propio de actualización a futuro.
Ganancia Mínima Presunta sólo rige para las empresas que no califican como Pymes.
Dejará de existir para los ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2019. El monto de activos exentos de $ 200.000 no se actualizó nunca desde en que fue creado el impuesto.
Dentro de las cuestiones del Procedimiento Tributario, tendrían que poseer un mecanismo homogéneo de actualización los siguientes temas:
1) Mínimos de Retenciones y Percepciones;
2) Cuotas de los planes de pago;
3) Importes mínimos de anticipos de impuestos;
4) Mínimos de multas y topes de ley penal tributaria;
5) Valores a partir de los cuales se disparan los regímenes de información que presentas las personas humanas y jurídicas y
6) Métodos de actualización de créditos y deudas tributarias.