Informe de Coyuntura – Febrero 2020
2 marzo, 2020EL CPCEJ a favor de nuestro medio ambiente
8 marzo, 2020Novedades Impositivas al 04/03/2020
RG 4677 AFIP Impuesto al Valor Agregado. Se prorroga al 1/9/2020 la utilización obligatoria del SIRE (Sistema Integral de Retenciones Electrónicas) para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004677_2020_02_27
· Comunicado AFIP. Operaciones con consumidores finales. Actualización de importes. Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final. Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 15.380 se deberán consignar los siguientes datos:
1. Apellido y nombres
2. Domicilio
3. CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)
También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 7.690 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).
Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.
Fuente: Resolución General 1415/2003 https://www.afip.gob.ar/noticias/20200228-facturacion.asp http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01001415_2003_01_07
· RG 1555/2020_Dirección Provincial de Rentas de Jujuy: Segunda consideración en término pago 1° y 2° antic. Impuesto Inmobiliario Considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario hasta el día 20/03/2.020. http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1555.pdf
DECRETO 184/2020. Impuesto PAÍS. Distribución de los recursos percibidos
Se determinan los porcentajes de distribución dentro de cada organismo, de los recursos percibidos por el impuesto PAIS -según lo establecido por la Ley de solidaridad social y reactivación productiva en su art. 42-
La asignación específica del setenta por ciento (70%) establecida en el inciso a) del artículo 42 de la ley 27541, será distribuida de la siguiente manera:
a. Al financiamiento de Programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS): el sesenta por ciento (60%);
b. Al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), para cubrir sus prestaciones: el cuarenta por ciento (40%).
La asignación específica del treinta por ciento (30%) establecida en el inciso b) del artículo 42 de la ley 27541, será distribuida de la siguiente manera:
a. Al Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el decreto 819/2019 en el marco de la ley 27453, para el financiamiento de obras de vivienda social: el treinta por ciento (30%);
b. A obras de infraestructura económica: el sesenta y cinco por ciento (65%);
c. Al fomento del turismo nacional: el cinco por ciento (5%).
http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/DEC_C_000184_2020_02_26