AFIP: Novedades 02/07
5 julio, 2021La Feria Fiscal de invierno será entre el 12 y 23 de julio
7 julio, 2021Novedades Impositivas al 07/07/2021
RESOLUCION GENERAL Nº 1.599/2.021 (DPR JUJUY): Por dicha normativa, se consideran en término el pago de los anticipos enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, del impuesto sobre los ingresos brutos que deben abonar los contribuyentes que se encuentran alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que tales pagos se efectúen hasta el día 5 de agosto de 2.021 inclusive.
· Resolución General 5026/2021 (AFIP): La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que la feria fiscal de invierno se extenderá entre los días 12 y 23 de julio, ambos inclusive. La medida, prevista en la Resolución General N° 5026, establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras.
· Resolución General 5025/2021 (AFIP): La Resolución General N° 5025/21, publicada en el Boletín Oficial, garantiza que ningún monotributista sea dado de baja del régimen por falta de pago ni sea excluido mientras se perfeccionan los cambios previstos en el proyecto de ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados
· Resolución General 5022/2021: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para que los responsables inscriptos en el IVA adecúen sus sistemas de facturación de forma que puedan emitir comprobantes “A” a los monotributista. La medida busca garantizar que las y los contribuyentes accedan a los beneficios de la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes que armonizan la transición hacia el régimen general (autónomos), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los contribuyentes. La Resolución permite que mientras avanzan con el proceso de adaptación de sus sistemas de facturación, los responsables Inscriptos en IVA emitan facturas tipo “A” a los monotributistas incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo.”