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Expertos advierten sobre la elevada presión fiscal que soportan las empresas
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Novedades Impositivas al 09/10/2019

  • RG (AFIP) 4591 La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba una nueva versión del programa aplicativo -“IVA – Versión 5.4”- para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado para aquellos contribuyentes que aún determinan el impuesto bajo esta modalidad.

Destacamos que esta nueva versión resulta de utilización obligatoria para las presentaciones de declaraciones juradas que se efectúen a partir del 1/10/2019, inclusive.

  • RG (AFIP) 4592. CONTROLADORES FISCALES DE NUEVA TECNOLOGÍA. Prorroga el plazo para los sujetos que deban incorporar este tipo de unidades, lo pueden hacer de manera gradual hasta el 01/01/2020. Los sujetos alcanzados son los que realizan las siguientes actividades: venta al por mayor en supermercados mayoristas, venta al por mayor de productos y materiales de limpieza, en la medida que deben incorporar más de 100 controladores fiscales y que hayan obtenido en el periodo fiscal anterior ingresos superiores a los Cincuenta Millones de Pesos ($50.000.000.-)
  • RG (AFIP) 4595 Se establecen modificaciones al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), entre las que destacamos:
  1. – Se prorroga hasta el 1/12/2019 la obligatoriedad de utilizar el SIRE para los agentes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado.
  2. – Se habilita la posibilidad de emitir un “Certificado Global” para las percepciones practicadas en el IVA correspondientes a un mismo régimen, sujeto y período fiscal.
  3. – Transitoriamente, se prevé que las percepciones del IVA practicadas entre los meses de diciembre de 2019 y mayo de 2020 sean ingresadas de manera mensual en lugar de quincenal.
  • RG (AFIP) 4596 La AFIP implementa el programa “SUMA”, que permite reintegrar sumas en dinero a los consumidores finales que carguen determinados datos de sus operaciones de compra a través de una aplicación móvil. El programa denominado “SUMA”, que se instrumentará mediante la utilización de una aplicación móvil, destinado a promover la participación de los ciudadanos a fin de optimizar el cumplimiento de los deberes formales por parte de los responsables de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal. La fecha de emisión de los comprobantes deberá estar comprendida entre los días 1 y 20 de octubre de 2019. Participan facturas y recibos tipo B y C. El importe de los comprobantes deberá ser igual o superior a cincuenta pesos ($ 50). La clave única de identificación tributaria (CUIT) del emisor del comprobante deberá encontrarse en estado “Activo”, conforme a la resolución general 3832 y sus modificatorias. Los comprobantes deberán conservarse y encontrarse a disposición de esta Administración Federal hasta el día 2 de enero de 2020. Los comprobantes no deberán contener enmiendas o raspaduras, en los datos correspondientes a la clave única de identificación tributaria (CUIT), nombres y apellido, denominación o razón social, domicilio, tipo y número de factura, monto y fecha. Los comprobantes no podrán ser informados por más de un interesado.
  • RG (AFIP) 4601Se establece que la Información Productiva 2 “IP2” podrá ser informada y/o modificada desde el 1 de diciembre de cada año hasta el 31 de octubre del año siguiente. Por otra parte, se aclara que los sujetos incluidos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”, calificados en los estados 1 y 2, que pueden compensar las sumas de las retenciones a ingresar con saldos a favor de libre disponibilidad del mismo gravamen son los acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, mercados de cereales a término y demás intermediarios, excepto corredores.
  • RG 4602 MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE CARACTERIZACIÓN POTENCIAL como Micro, Pequeña y Mediana Empresa tramo I y II para aquellos contribuyentes que no solicitaron inscripción en el Registro Mipyme o tienen el certificado vencido, caracterizándolo como Potencial Mipyme.
  • RG (AFIP) 4603 Cancelación de contribuciones de la seguridad social con saldos de libre disponibilidad de IVA. Establece que las PyMEs inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” podrán afectar, durante el mes de octubre, el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social, se establece como condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.

 

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