Balance al 30 de Junio de 2019
11 diciembre, 2019Encuesta de Satisfacción
13 diciembre, 2019Novedades Impositivas al 11/12/2019
• REORDENAMIENTO DEL TEXTO DEL LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DECRETO 824/2019: El Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 824/2019 aprueba un nuevo texto ordenado de la ley de impuesto a las ganancias. Ganancias no imponibles y cargas de familia pasa del artículo 23 al 30, Exenciones pasa del artículo 20 al 26 y Las tasas del Impuesto pasan del artículo 90 al 94 entre otros.
• REORDENAMIENTO DEL TEXTO DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DECRETO 862/2019: El Poder Ejecutivo ordena el decreto reglamentario del impuesto a las ganancias y, a su vez, se introducen algunas modificaciones en la reglamentación, entre las cuales se destacan: Las personas humanas no deberán presentar declaración jurada de ganancias cuando obtengan exclusivamente ganancias de fuente argentina alcanzadas por el impuesto cedular (art. 1). Se establecen precisiones respecto de la enajenación indirecta de bienes situados en el territorio nacional. (art. 13). Se incorpora como texto del ordenamiento el listado de jurisdicciones no cooperantes (art. 24). En relación con la imputación de las ganancias en el período que opere su exigibilidad (por el método del devengado-exigible), se aclara que la ganancia bruta devengada incluye las actualizaciones y las diferencias de cambio (art. 25). Se excluye de los quebrantos específicos por la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores a las pérdidas por descuento sufridas por emisores de los valores con motivo de transferencias en casos de sus negociaciones primarias (art. 74). Se consideran rentas de la cuarta categoría los honorarios de los miembros del Consejo de Vigilancia y del órgano de administración de las SAS (art. 179). Se incorporan como parte integrante del presente reglamento, las disposiciones establecidas previamente en los Decretos 976/2018 y 279/2018, respecto las indemnizaciones de directivos y ejecutivos.
• CERTIFICADO MiPyME. SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DEL “CERTIFICADO MiPyME”. RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP – SEyPyME) 4642. Mediante la Resolución conjunta se determina el procedimiento para la renovación automática del “Certificado MiPyME”. La presente norma entrará en vigencia a partir del 6 de diciembre y resultará de aplicación para las empresas cuyos ejercicios fiscales cierren en el mes de diciembre de 2019 y siguientes.
• PRECIOS DE TRANSFERENCIA. SE POSTERGA EL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DDJJ. Mediante un comunicado AFIP informó que postergará hasta la 2° semana de febrero el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Precios de Transferencia, por lo que deberá modificar la Resolución General AFIP 1122/2001.
• NUEVOS REQUISITOS PARA ACCEDER A MIS FACILIDADES. SE REQUIERE CLAVE FISCAL NIVEL III. Mediante un comunicado AFIP informó que a partir del 01/12/2019 para acceder a Mis Facilidades el sistema requerirá Clave Fiscal Nivel III.
• LEY IMPOSITIVA PARA LA PROVINCIA DE JUJUY. LEY 6150/2019. El Poder Legislativo de la Provincia de Jujuy mediante Ley 6150/2019 establece las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2020. Respecto del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, no se han implementado las alícuotas establecidas en el Consenso Fiscal para el período fiscal 2020. Entre las principales modificaciones respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, destacan las siguientes:
• Se reduce de $ 60.000.000 a $ 30.000.000 la sumatoria de las bases imponibles declaradas o determinadas para el ejercicio fiscal anterior, por la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo, para aplicar el incremento de la alícuota del impuesto al 3,5%. Asimismo, también se reduce de $ 12.000.000 a $ 5.000.000 la referida sumatoria de las bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección Provincial de Rentas durante los dos primeros meses para los contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso.
• Se modifican las escalas de alícuotas, conforme a la sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas en el período fiscal anterior, para determinadas actividades relacionadas con el comercio al por mayor y al por menor, y otros ítems:
• Hasta $ 30.000.000, alícuota a aplicar del 3%.
• Más de $ 30.000.000 y hasta $ 4.000.000.000, alícuota a aplicar del 3,5%.
• Más de $ 4.000.000.000, alícuota a aplicar del 4%.
• Se incrementa de 5,5% a 7% la alícuota aplicable a los servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros.
• Se incrementan los importes mínimos mensuales especiales.
• Se incrementan los importes a ingresar mensualmente de los sujetos obligados al pago del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo a la categoría que corresponda -art. 272 del CF-.
• MODIFICACIÓN DEL CODIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY. LEY 6151/2019. El Poder Legislativo de la Provincia de Jujuy mediante Ley 6151/2019 Modificó el Código Fiscal de la provincia. Se incorpora la facultad de la Dirección Provincial de Rentas para reconocer los saldos a favor de los contribuyentes responsables y autorizar su acreditación y/o transferencia a terceros para que los mismos se apliquen al pago de sus obligaciones fiscales.
• La Dirección Provincial de Rentas podrá establecer de manera general las condiciones en las que autorizará transferencias de los créditos tributarios a favor de terceros contribuyentes o responsables y su aplicación por parte de estos a la cancelación de dudas propias tributarias.
• Por último, destacamos que las presentes disposiciones son aplicables a partir del 1/1/2020.