Abierto Mixto Fútbol 7 – Mes del Graduado
15 junio, 2021Cronograma de Actividades en el Mes del Graduado
17 junio, 2021Novedades Impositivas al 16/06/2021
RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP-ANSES) 5007. Establece que el prefijo utilizado para la asignación de los números del Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave de Identificación (CDI), Clave de Inversores del Exterior (CIE) y Clave de Identificación Especial se asignará de forma aleatoria, siendo el mismo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005007_2021_06_08
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5008. Se reglamentan los cambios dispuestos en la Ley de impuestos a las Ganancias.
– Se exime del gravamen a salarios y/o haberes brutos de hasta $ 150.000
– Se establece el tratamiento a aplicar a los salarios y/o haberes brutos entre $ 150.000 y $ 173.000.
– Se establecen el procedimiento y los importes de deducciones personales que los agentes de retención deberán tener en cuenta a partir de las remuneraciones devengadas en junio de 2021.
– El reintegro de los montos retenidos en exceso se realizará en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio a noviembre de 2021.
– Se establecen precisiones con respecto a la aplicación de las exenciones en el SAC por remuneraciones mensuales brutas inferiores a $ 150.000 y con respecto de los importes percibidos en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos similares para quienes perciban remuneraciones brutas de hasta $ 300.000.
– Cuando el agente de retención obtenga un saldo a favor con motivo de los montos que se reintegran, los mismos podrán aplicarse a las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado.
En otro orden, se incrementan a $ 2.500.000 las ganancias brutas anuales a partir de las cuales los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, y se prorroga hasta el 31/7/2021 la presentación de la misma.
http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005008_2021_06_14
DECRETO 336/2021. Reglamenta los cambios dispuestos en la Ley de impuestos a las Ganancias.
– Se aclara que la remuneración y/o haber bruto mensual comprende todos los importes que se perciban, ya sea en dinero o en especie, se encuentren o no sujetos a aportes y/o contribuciones, y se encuentren exentos o no en el impuesto.
– La nueva deducción aplicable a las remuneraciones y/o haberes brutos de hasta $ 150.000 mensuales que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero será computable en forma mensual.
– Se prevé que para que resulten procedentes las exenciones en concepto de bono por productividad, fallo de caja o sobre el SAC, se deberá realizar un promedio anual de la remuneración y/o haber bruto mensual.
– Se aclara que la exención aplicable al bono por productividad debe provenir de incrementos medibles de la producción.
– Los fallos de caja comprenden las sumas que se paguen por el riesgo de reposición por faltantes de dinero o valores a aquellos sujetos que efectúan cobranzas o pagos de los mismos.
– Se lo hace responsable al agente de retención del adecuado cumplimiento de las normas del impuesto a las ganancias.
– Se establece que la deducción del conviviente procede una vez que la misma se encuentre registrada de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial.
– El cómputo de la deducción por hijo con discapacidad para el trabajo se aplica aunque tenga más de 18 años de edad.
– Con respecto a las exenciones aplicables al personal militar, se establece que se encuentran sujetos a exención los suplementos ya existentes al 21/4/2021 y no aquellos que se implementen con posterioridad a dicha fecha.