CPCE Jujuy

Reglamentación de la ley de moratoria y alivio fiscal por pandemia de coronavirus, RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5101
19 noviembre, 2021
FACPCE CEAT: ALIVIO FISCAL – Régimen de condonación de deudas – Régimen de moratoria – Régimen de contribuyente cumplidor
25 noviembre, 2021
Reglamentación de la ley de moratoria y alivio fiscal por pandemia de coronavirus, RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5101
19 noviembre, 2021
FACPCE CEAT: ALIVIO FISCAL – Régimen de condonación de deudas – Régimen de moratoria – Régimen de contribuyente cumplidor
25 noviembre, 2021

Novedades Impositivas al 18/11/2021

RESOLUCÍÓN GENERAL 5100 (AFIP): Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes. Beneficio de reintegro del impuesto integrado. Establece, de manera excepcional para el año 2021, que los sujetos adheridos al régimen simplificado podrán acceder al beneficio de reintegro de un mes del impuesto integrado cuando hubieran abonado al menos 9 periodos mensuales mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, y el resto de los períodos mensuales se hubieran cancelado por reimputación de saldos a favor o a través de otras modalidades de pago.

Decreto 796/2021: Se gravan en el impuesto a las operaciones con criptomonedas y monedas digitales. Aclara el tratamiento aplicable en el caso de depósitos o retiros de efectivo mediante la intervención de empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobros por cuenta y orden de terceros, por parte de personas jurídicas que no revistan la condición de Micro y Pequeñas Empresas. También se establece que las exenciones del impuesto no resultarán aplicables cuando los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares.

DISPOSICIÓN (SsEC) 585/2021

Modificación del procedimiento de ingreso de aportes al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento.

Modifica el procedimiento para el ingreso de aportes al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC). Para el caso de los beneficiarios que provengan del Régimen de Promoción de la Industria del Software -L. 25922-, respecto a los beneficios correspondientes al ejercicio fiscal 2020, el aporte deberá calcularse al recibir dichos beneficios y podrá realizarse hasta el 31/1/2022, y en el caso de recibir los beneficios con fecha posterior, los aportes deberán integrarse dentro de los 15 días hábiles de notificado el ingreso al nuevo_Régimen. Por otra parte, se establece que para informar la integración del aporte se deberá completar el trámite denominado “Pago de Aporte Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC)” que se encuentra en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

DECRETO 789/2021

Feriados con fines turísticos 2022

Establecen como feriados con fines turísticos para el año 2022 los días: 7 de octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre.

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