CPCE Jujuy

Informe Económico – Octubre 2020
20 noviembre, 2020
AFIP: Novedades 20/11
24 noviembre, 2020
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AFIP: Novedades 20/11
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Novedades Impositivas al 19/11/2020

Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Créditos y Compra – SIRTAC

Por Resolución General de la Comisión Arbitral N°2/2019 se crea el SIRTAC y por Resolución General de la Comisión Arbitral N° 12/2020 entra en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2.020.

SUJETOS

El SIRTAC (Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Créditos y Compra) resulta de aplicación para los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos – comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y local, ya que la provincia de Jujuy se adhirió al sistema mediante Resolución General N° 1.579/2020. También podrán estar alcanzados aquellos sujetos pasibles que sin haber informado su situación fiscal al agente de retención, realicen con habitualidad actividades económicas alcanzadas por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en una o más jurisdicciones adheridas (Resolución General de la Comisión Arbitral N° 11/2020).

OBJETIVO

El Objetivo del SIRTAC es dar cumplimiento a las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en materia de tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).

OPERATORIA

Las jurisdicciones adheridas al Sistema “SIRTAC” deberán comunicar y/o suministrar a la Comisión Arbitral, el padrón de:

a) altas y/o bajas de los sujetos nominados como agentes de retención por las operaciones indicadas en el artículo 1° de la Resolución (RG CM CA 2/2019).

b) sujetos pasibles de retención –comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales–, con la periodicidad que a tales efectos se disponga.

En cuanto a los sujetos no inscriptos serán retenidos siempre que se cumplan los requisitos de territorialidad y habitualidad ( operaciones iguales o superiores a la cantidad de diez (10) y el monto total igual o superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000)”.

(Padrón disponible en www.sirtac.comarb.gob.ar). En el padrón se puede identificar al contribuyente, período y alícuota aplicable.

La recaudación opera sobre:

a) Liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares y;

b) recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos). (Artículo 1° Resolución General de la Comisión Arbitral N° 2/2019)

Para operar por primera vez, los contribuyentes deberán efectivizar en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el Servicio “Convenio Multilateral-Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra-SIRTAC”.

EXCLUSIÓN

Sujetos con ingresos totalmente exentos o no gravados.

Contribuyentes incorporados en el Régimen Simplificado del IIBB.

Cuando la sumatoria de operaciones informadas, por los agentes SIRTAC en los últimos 6 meses no excedan la mitad del límite anual de ingresos de la categoría D del Monotributo.

Los contribuyentes que posean certificado de no retención y/o percepción.

Agentes de retención nominados u obligados por su actuación como Administradores de Sistemas de Pagos.

Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en el mes anterior al mes de confección de cada padrón mensual.

Normativa:

Resolución General Convenio Multilateral Comisión Arbitral N°2/2019 https://www.ca.gov.ar/generales/send/226-2019/6370-ca-02-tarjeta-de-credito

Resolución General Convenio Multilateral Comisión Arbitral N°11/2020 https://www.ca.gov.ar/generales/send/230-2020/6505-rg-11-sistema-de-recaudacion-sobre-tarjetas-de-creditos-y-compras-reglas-y-o-pautas-basicas-acordadas-por-las-jurisdicciones-adheridas

Resolución General Convenio Multilateral Comisión Arbitral N°12/2020 https://www.ca.gov.ar/generales/send/230-2020/6506-rg-12-operatividad-del-sistema-de-recaudacion-sobre-tarjetas-de-credito-y-compra-sirtac

Resolución General DPR Jujuy 1579/2020 http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1579-SIRTAC.pdf

ASESORÍA IMPOSITIVA CPCEJUJUY – Nov./2020

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