AFIP: Prórroga de Vencimientos de Ganancias y Bienes Personales
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24 julio, 2020Novedades Impositivas al 24/07/2020
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4760. Bienes Personales. Residencia fiscal y acreditación de la pérdida de la misma.
La AFIP establece que la condición de residente tributario en el territorio argentino, con relación al impuesto sobre los bienes personales, como así también la pérdida de la misma, se acreditará de igual manera que para el impuesto a las ganancias -art. 116, LIG y RG (AFIP) 4236-.
Las personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado la cancelación de la inscripción en el gravamen con anterioridad al 17/7/2020, con el motivo de “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente al período fiscal 2019 (aplicable para el período fiscal 2019 y subsiguientes). http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004760_2020_07_16
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4761. Establece las condiciones que deberán cumplir los sujetos prestatarios del servicio público de transportes, para solicitar la acreditación, devolución y/o transferencia del saldo a favor técnico acumulado en seis períodos fiscales consecutivos (art. 24.2 de la ley de IVA).
En la medida que las tarifas que perciben se vean reducidas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensaciones tarifarias y/o fondos por asistencia económica, efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto.
La solicitud del beneficio debe realizarse mediante la utilización del servicio denominado “SIR – Sistema Integral de Recuperos”, disponible en el sitio web de la AFIP, a través del cual generarán el formulario de declaración jurada “F. 8119 – Solicitud de beneficio IVA empresa de servicios públicos sector transporte. L.27430, Artículo 93”.
La presente disposición resultan de aplicación a partir de 18/7/2020 y el servicio “SIR – Sistema Integral de Recuperos” para generar el F. 8119 se encontrará disponible a partir del 28/8/2020. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004761_2020_07_16
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4762. Bonos de Crédito Fiscal Electrónicos (Derechos de Expotación).
Los certificados de crédito fiscal obtenidos en el marco del artículo 3° del Decreto N° 2.014/08, podrán aplicarse a la cancelación de derechos de exportación de mercaderías. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004762_2020_07_16
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4763. Flexibiliza la posibilidad de incorporarse al régimen de operadores de hidrocarburos, quedando vedada la misma para los sujetos que se encuentren condenados por distintas causas y no para aquellos que se encuentren en otra instancia judicial.
Establece que las solicitudes de inscripción al “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial”, referidas al año calendario 2020, deberán realizarse mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales” -implementado por RG (AFIP) 4503-, seleccionando el trámite “Combustibles Líquidos (alta operadores y reintegro)” y adjuntando el formulario de declaración jurada 340/B, cuya validez se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
Vigencia y aplicación a partir del 1/7/2020. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004763_2020_07_16
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4764 y 4765. Establecen valores de referencia de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004764_2020_07_16 http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004765_2020_07_20
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4766. Establece para los días comprendidos entre el 18/7 y el 2/8/2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
Entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Quedan exceptuados de la presente feria los procedimientos de fiscalización del Organismo con relación a la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004766_2020_07_20
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4767. Prorroga hasta el 31/8/2020 la presentación de las declaraciones juradas informativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019 que deben presentar los trabajadores en relación de dependencia, jubilados actores y otros -sujetos a los regímenes de retención dispuestos por las RG (AFIP) 4003 y 2442-.
Aumenta a $ 2.000.000 el piso a partir del cual los contribuyentes se encuentran alcanzados para presentar la mencionada declaración jurada informativa. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004767_2020_07_21
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1571. Prorroga. Considera en término la presentación y el pago de las declaraciones juradas de:
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al 6º anticipo del periodo fiscal 2020, realizadas por los contribuyentes locales (SITI y SIR) del régimen general, siempre que se efectúen hasta el día 03 de agosto de 2020.
Impuesto de Sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo, cuyo vencimiento operase a partir del 22 de julio de 2020 y hasta el 03 de agosto inclusive.
Suspende los intereses resarcitorios y multas dispuestas por el artículo 55° del Código Fiscal, de aquellos instrumentos sujetos al Impuesto de Sellos cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al 22 de julio de 2020, desde esa fecha y hasta el día 03 de agosto inclusive. http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1571-20202-Consideraci%C3%B3n-en-termino.suspension-plazos.reprogramaci%C3%B3n-audiencias.pdf