CPCE Jujuy

Festejo Solidario «Día del Niño y la Primavera»
24 septiembre, 2019
Peluquería Norma Cristina
26 septiembre, 2019
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Novedades Impositivas al 25/09/2019

• RG (AFIP) 4580 Se incorpora a las entidades sin fines de lucro como sujetos alcanzados por el plan de facilidades de pago temporario de hasta 120 cuotas para obligaciones corrientes vencidas hasta el 15/8/2019 -RG (AFIP) 4557- y se aclara que también podrán adherirse aquellos caracterizados en el Sistema Registral como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”. Por otra parte, se establece que la suspensión de embargos por parte de la AFIP resulta aplicable hasta el 12/11/2019. Señalamos que las nuevas entidades alcanzadas que pueden regularizar sus obligaciones son las asociaciones, fundaciones, cooperadoras, institutos de vida consagrada, asociaciones simples, iglesias, entidades religiosas, entre otras, quedando excluidos los sujetos que se encuentren o hubieran estado alcanzados por los beneficios del régimen de retención y percepción para aportes y contribuciones patronales correspondiente a los jugadores de fútbol -D. 1212/2003-.
• RG (AFIP) 4581Se establecen los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los responsables inscriptos en el IVA que estén en condiciones de solicitar la devolución del crédito fiscal que tengan como saldo a favor técnico por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos, según lo dispuesto por el artículo 24.1 de la ley del gravamen. Como requisitos deberán estar inscriptos en el impuesto al valor agregado y a las ganancias, mantener actualizados el domicilio fiscal, el electrónico, el código de actividad, no registrar incumplimiento de declaraciones juradas informativas y haber presentado todas las DDJJ correspondientes de períodos no prescriptos. A los efectos de tramitar el beneficio los responsables deberán acceder a la opción “Pre-solicitud” del servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”, “Régimen de Devolución de Saldo Técnico – Art. 92 – Ley 27.430” dentro de la página web del Organismo, el cual estará disponible entre los días 1 y 10 del mes de diciembre de cada año. Dentro de las 48 hs de finalizado el plazo la AFIP comunicará al responsable a través de la opción “Consulta de comprobantes habilitados por suficiencia de cupo fiscal (Total/Parcial)”, lo que se podrá incluir en la solicitud del beneficio. Luego se deberá ingresar al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos” para generar el F. 8117 web – Régimen de Devolución Saldo Técnico – Art. 92 – ley 27.430”, adjuntando un archivo en formato .pdf que deberá contener un informe especial extendido por contador público independiente expidiéndose sobre la razonabilidad, existencia y legitimidad de los referidos créditos u de los bienes de uso incluidos en la solicitud. Dicho informe deberá ser validado por el profesional suscribiente para lo cual deberá ingresar con su respectiva clave fiscal servicio “SIR Sistema Integral de Recupero”, “Régimen de Devolución de Saldo Técnico – Art. 92 – Ley 27.430 – Módulo Contador”. Se podrá presentar una sola solicitud por año calendario hasta el 31 de diciembre del año que corresponda. La resolución por parte de la AFIP se comunicará dentro de los 15 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que la solicitud presentada resulte formalmente admisible. En caso de que surjan inconsistencias como resultado de los controles informáticos sistematizados el juez administrativo procederá a detraer los montos correspondientes de los importes consignados en la solicitud del beneficio. Por último señalamos que en relación al año 2019, durante el mes de octubre de este año se habilitará el servicio denominado “SIR Sistema Integral de Recuperos”, “Régimen de Devolución de Saldo Técnico – Art. 92 – Ley 27.430” para iniciar la carga de datos en la opción “Pre-solicitud”.
• Recordatorio: El día lunes 30/09/2019 se hace efectivo la conmemoración del día del Empleado de Comercio.

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