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AFIP: RG 4991 – Nuevo servicio web para obtener CUIT
22 mayo, 2021
AFIP: Novedades 21/05
27 mayo, 2021
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Novedades Impositivas al 26/05/2021

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4996. Se excluye al aporte solidario de la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. AFIP establece que la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares dispuestas por la RG (AFIP) 4936, no será de aplicación para las causas que se originen en el reclamo por el ingreso del aporte solidario –L. 27605-.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4997. Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia. Régimen de Facilidades de Pago. Implementación. AFIP estableció un nuevo plan de pagos para los contribuyentes del Aporte Solidario y Extraordinario, que no registren un plan de facilidades de pago anterior por el mismo concepto, según lo dispuesto por la RG (AFIP) 4942, excepto que el mismo se encuentre anulado o rechazado o que la deuda provenga de una fiscalización de AFIP y que la misma se encuentre conformada por el responsable. La adhesión podrá realizarse hasta el 30/9/2021 y la deuda se podrá regularizar hasta en 2 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés equivalente a la tasa de interés resarcitorio e ingresando un pago a cuenta del 30% de la deuda consolidada. Los planes podrán ser generales para regularizar el saldo resultante de una declaración jurada o planes ajustes de fiscalización, para regularizar sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 26/5/2021. No obstante el servicio “Mis Facilidades se encontrará disponible según el siguiente detalle: – Plan general: desde el 1 de junio de 2021. – Plan por ajustes de fiscalización: desde el 25 de junio de 2021.

Decreto 336/2021 – Impuesto a las Ganancias. Establece precisiones respecto de las nuevas exenciones introducidas por la Ley 27617, también establece las pautas para el cómputo de la deducción adicional y los parámetros para su incremento en los casos definidos en la ley.

o Aclara que la remuneración y/o haber bruto mensual comprende todos los importes que se perciban ya sea en dinero o en especie, se encuentren o no sujetos a aportes y/o contribuciones y se encuentren exentos o no en el impuesto.

o La nueva deducción que se aplica a las remuneraciones y/o haberes brutos de hasta $150.000 mensuales que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero, será computable en forma mensual.

o Es el agente de retención el responsable del adecuado cumplimiento de las normas del impuesto a las ganancias.

o Se deberá realizar un promedio anual de la remuneración y/o haber bruto mensual, para que resulten procedentes las exenciones en concepto de bono por productividad, fallo de caja o sobre el SAC.

o La exención aplicable al bono por productividad debe provenir de incrementos medibles de la producción.

o Los fallos de caja (pagados a aquellos sujetos que efectúan cobranzas o pagos) comprenden las sumas que se paguen por el riesgo de reposición por faltantes de dinero o valores.

o La deducción del conviviente procede una vez que la misma se encuentre registrada de conformidad con lo dispuesto en el código civil y comercial.

o El cómputo de la deducción por hijo con discapacidad para el trabajo se aplica aunque tenga más de 18 años de edad.

o Respecto a las exenciones aplicables al personal militar se establece que se encuentran sujetos a exención los suplementos ya existentes al 21/4/2021 y no aquellos que se implementen con posterioridad a dicha fecha.

Decreto 337/2021 – Monotributo. Establece precisiones a lo estipulado en cada uno de los capítulos de la Ley 27.618 y adecua la reglamentación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, aprobada por el Decreto 1/2010, a los cambios legislativos operados.

Reglamenta los cambios al Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes – Monotributo – y el procedimiento transitorio de acceso al Régimen General, facultando a la AFIP a establecer las modalidades, plazos y condiciones para instrumentar las presentes modificaciones y establecer los plazos adicionales para contemplar la situación de los monotributistas que superaron los parámetros vigentes a partir del 01/01/2021.

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