Memorando de Secretaría Técnica N°A-82: Régimen de promoción de Biotecnología Moderna
26 julio, 2021Reunión de la Mesa Directiva de FACPCE, los Presidentes de los 24 Consejos de Cs Ecs. con la Administradora de Ingresos Públicos, Lic Mercedes Marco del Pont y funcionarios de AFIP el 27/07/2021
28 julio, 2021Novedades impositivas al 28/07/2021
Monotributo: Desde este miércoles 28/07/2021 y hasta el martes 17 de agosto, los monotributistas deberán cumplir con el segundo trámite de recategorización del año. Se deberán tener en cuenta, la vigencia de la nueva tabla de valores.
· Resolución General (DPR Jujuy) 1600/2021: En virtud de las recientes modificaciones introducidas a la ley impositiva en lo que respecta a las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a las actividades de venta al por mayor de productos farmacéuticos y servicios relacionados con los juegos de azar y apuestas n.c.p -L. (Jujuy) 6225-, se adecúa el “Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Jujuy -NAEJu-» y su correspondencia con el Nomenclador NAES -RG (DPR Jujuy) 1586/2021-.
· Resolución General (AFIP) 5034: La AFIP reglamenta los beneficios para los monotributistas incluidos en el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para pequeños contribuyentes -L. 27639-. En este sentido destacamos:
o Los contribuyentes inscriptos en el monotributo al 30 de junio y que a dicha fecha o anterior a ella fueron excluidos por distintos motivos, podrán ejercer la opción de permanencia en el régimen simplificado entre los días 1 y 30 de setiembre. Para ello, los contribuyentes deberán ingresar una “cuota adicional” que varía según la categoría en la que se encuentren registrados, entre otros requisitos.
o Se establecen los nuevos valores del parámetro de ingresos brutos, aplicables a partir del 1 de julio de 2021 para la categorización y recategorización de los contribuyentes.
o Se establece una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas, según la categoría del contribuyente, para obligaciones vencidas hasta el 30/6/2021, inclusive. El plan de facilidades de pago contempla la condonación de intereses y multas. El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto hasta el 30 de setiembre. Además, se permite la reformulación de planes vigentes al 22 de julio de 2021.
· Decreto (Jujuy) 3513/2021: Se declara por 180 días la emergencia del sector turístico, a partir del 1 de junio de 2021. Al respecto, se establece que las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas que sean declaradas en situación crítica y realicen actividades turísticas gozarán de los siguientes beneficios, entre otros:
o Exención en el impuesto sobre los ingresos brutos por el término de 6 meses, pudiendo este ser prorrogable por igual período.
o Mientras dure la emergencia sanitaria no se promoverán ni se sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios.
o Asesoramiento y apoyo del Gobierno de la provincia para obtener en el orden nacional exenciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieran previsto normas nacionales.