CPCE Jujuy

Proclamación de la Nueva Comisión Directiva – CPCE Jujuy
30 junio, 2021
AFIP: Novedades 02/07
5 julio, 2021
Proclamación de la Nueva Comisión Directiva – CPCE Jujuy
30 junio, 2021
AFIP: Novedades 02/07
5 julio, 2021

Novedades Impositivas al 30/06/2021

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5016. Monotributo. AFIP prorroga hasta el 5/8/2021 el pago de las obligaciones por el periodo de enero a junio de 2021.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005016_2021_06_23

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA CON EL MINISTERIO DE AGRICULTURA (AFIP) 5017. Administración Federal de Ingresos Públicos,Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Ministerio de Transporte. Carta de Porte para el Transporte Ferroviario y Automotor de Granos.

Establece, de forma obligatoria, la utilización de los comprobantes electrónicos “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” y “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos” como únicos comprobantes válidos para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra y de legumbres secas, así como de aquellas semillas aún no identificadas como tales por la autoridad competente, a cualquier destino dentro de la República Argentina mediante el transporte automotor o ferroviario.

La presente disposición será de aplicación a partir del 1/9/2021 resultando el uso obligatorio a partir del 1/11/2021.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005017_2021_06_23

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5019. Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular. AFIP Período fiscal 2020. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas, pago del saldo resultante y del primer anticipo.

AFIP prorroga la presentación de la declaración jurada anual y el ingreso del saldo resultante de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales e impuesto cedular.

Las nuevas fechas de vencimiento de presentación son las siguientes:

CUIT 0, 1, 2 y 3: 10/8/2021

CUIT 4, 5 y 6: 11/8/2021

CUIT 7, 8 y 9: 12/8/2021

El ingreso del saldo resultante se efectúa, en todos los casos, el día hábil siguiente al de la presentación.

Por otra parte, prorroga entre el 24 y el 26 de agosto, según la terminación de la CUIT, el vencimiento del primer anticipo del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.

Por último, extiende al 31/8/2021 la presentación de la declaración jurada informativa para los empleados en relación de dependencia.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005019_2021_06_25

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5020. Procedimiento registral y asignación de CUIT de las sociedades anónimas, asociaciones civiles, fundaciones, sociedades de responsabilidad limitada y SAS, con domicilio legal en la Provincia de Córdoba.

Se establece el procedimiento registral y asignación de la CUIT de sociedades anónimas (SA), sociedades de responsabilidad limitada (SRL), sociedades por acciones simplificadas (SAS), asociaciones civiles y fundaciones con domicilio en la Provincia de Córdoba, mediante la interacción entre la AFIP y la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas.

A tal fin, el procedimiento se iniciará a través de la plataforma “Ciudadano Digital” por medio del formulario que dispone la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas en el portal de trámites, quien luego de validar la información la remitirá a la AFIP a través de un servicio web.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005020_2021_06_25

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5021. Empresas beneficiarias de regímenes de promoción industrial. Se prorroga hasta el 30/6/2022 la suspensión de ejecuciones fiscales relacionadas con determinadas deudas.

AFIP prorroga hasta el 30/6/2022 el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas susceptibles de condonación que deben ser verificadas, en el marco del régimen de promoción industrial -dispuesto por la L. 22021-.

Recordamos que la ley de presupuesto del año 2017, en su artículo 79, dispuso la condonación de las deudas de empresas beneficiarias del citado régimen de promoción industrial, generadas hasta el período fiscal 2015, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubieran sido acreditadas en el marco de un proceso judicial cuyo resultado finalmente haya sido adverso a las beneficiarias del citado régimen, en la medida en que dichas empresas hubieran cumplido con las obligaciones previstas en su acto particular de concesión de beneficios.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01005021_2021_06_29

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR-Jujuy) 1598. Establece que los contribuyentes, o responsables o terceros deberán utilizar exclusivamente la modalidad de tramitación virtual a través del sitio web de esta Dirección, www.rentasjujuy.gob.ar.

Los trámites que incluyen son:

a) Solicitudes:

1. Constancia de regularización fiscal

2. Renovación de constancia de regularización fiscal

3. Exención impuesto inmobiliario

4. Certificado de no retención/no percepción impuesto ingresos brutos

5. Compensación saldo a favor ingresos brutos contribuyentes SUT

b) Impuesto sobre los ingresos brutos:

1. Constancia de inscripción

2. Mis retenciones

3. Presentación de declaraciones juradas mensual y anual

4. Pago del impuesto

5. Generación de planes de pago

6. Liquidación y pago a cuenta en ruta

c) Impuesto inmobiliario:

1. Certificado de pago

2. Pago del impuesto

3. Generación de planes de pago

4. Mi lote en regla

d) Impuesto de sellos:

1. Liquidación y pago de los siguientes instrumentos: órdenes de compra, contratos de locación de inmuebles, prórroga de locación de inmuebles, contratos de locación de inmuebles por eventos, contratos de arriendo, comodato

2. Generación de planes de pago

e) Agentes de retención y/o percepción de ingresos brutos:

1. Presentación de declaraciones juradas y pago

f) Agentes de percepción de impuesto de sellos (Escribanos):

2. Presentación de declaraciones juradas y pago

g) Agentes de retención impuesto de sellos:

1. Pago del impuesto

h) Tasa de justicia:

1. Liquidación y pago de las tasas retributivas de servicios de poder judicial

i) Recursos no tributarios y de capital:

1. Liquidación y pago de recursos corrientes no tributarios y recursos de capital

(depósitos en garantía, derechos de explotación de minerales, devolución de

sueldos y fondos rotatorios, venta de pliegos, otros depósitos eventuales)

j) Multas:

1. Emisión de volante y pago

http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1598-Servicios-tramitaci%C3%B3n-exclusiva-por-la-web.pdf

Compartí esta publicación