CPCE Jujuy

RG 4897/2020 de AFIP
29 diciembre, 2020
Proyecto N° 16 de Interpretación sobre RT 50 – CENECO
31 diciembre, 2020
RG 4897/2020 de AFIP
29 diciembre, 2020
Proyecto N° 16 de Interpretación sobre RT 50 – CENECO
31 diciembre, 2020

Novedades Impositivas al 30/12/2020

RG AFIP 4887 Prorroga a la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente para acceder a mayores beneficios en los planes.

AFIP  prorroga al 31/1/2021 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004887_2020_12_21

RG AFIP 4888 Régimen de información de entidades financieras para operaciones y cuentas de sujetos no residentes. Se incorporan sujetos y cuentas que se encontraban excluidos y se adecuan procedimientos.

AFIP incorpora al régimen de información para entidades financieras locales, respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes -RG (AFIP) 4056-E-, determinados sujetos y cuentas que hasta el momento se encontraban excluidos del mismo.

En este orden, quedan incluidos en el citado régimen, a partir de la información que deba suministrarse respecto del año 2021 y siguientes, los sujetos que se detallan a continuación:

– Las casas, agencias y oficinas de cambio y los corredores de cambio, en tanto no habiliten cuentas a nombre de sus clientes.

– Las entidades aseguradoras sujetas a control de la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a seguros patrimoniales, seguros de vida, salud y accidentes personales, que no prevén la constitución de reserva matemática (ahorro) y seguros de rentas derivadas de la ley de riesgos de trabajo (régimen previsto en la L. 24557, antes de la modificación instrumentada por la L. 26773).

Asimismo se adecuan determinados aspectos que deben ser tenidos en cuenta por las instituciones financieras en los procesos de debida diligencia.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004888_2020_12_21

RG AFIP 4889 Programa de asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa. Régimen de facilidades de pago y prórroga de ingreso de obligaciones.

AFIP establece un régimen de facilidades de pago para la cancelación de los aportes y contribuciones de la seguridad social de los períodos vencidos entre los días 1 de junio y 31 de diciembre de 2020 ambas fechas inclusive, cuyos vencimientos han sido postergados en el marco del Programa –D. 615/2020-.

La adhesión podrá realizarse desde el 20 de enero y hasta el 31 de marzo de 2021.

Por otra parte, se prorrogan al 22 de enero de 2021 los vencimientos para el pago de los aportes y contribuciones que operan entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2020, inclusive, para los productores del sector peras y manzanas.

Por último, los contribuyentes alcanzados por la emergencia económica -dispuesta por la L. 27354- podrán ingresar hasta el día 22 de enero de 2021 las obligaciones impositivas, los aportes y contribuciones de la seguridad social, y los pagos de autónomos y de monotributo que hubieran vencido entre el 4 de junio de 2017 y 31 de mayo de 2020.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004889_2020_12_21

RG AFIP 4892 Implementación del código QR en las facturas electrónicas.

AFIP establece la obligación de incorporar en los comprobantes electrónicos que se emitan la identificación de un código de respuesta rápida «QR».

Se aclara que el código “QR” no deberá obstaculizar la visualización de los datos obligatorios de los comprobantes, los cuales deberán seguir apareciendo en los mismos.

En el caso de emitir comprobantes electrónicos mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de la AFIP incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 24/12/2020, excepto que se trate de sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”. Para estos casos se dispuso un cronograma de aplicación que se extenderá desde el 1/3/2021 hasta el 1/6/2021, según el sujeto de que se trate y el volumen de operaciones realizadas durante el año 2020.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004892_2020_12_22

RG AFIP 4893 Crédito a Tasa Subsidiada y REPRO II: la AFIP habilita el sistema para tramitar el beneficio hasta el 8 de enero de 2021. Período devengado diciembre 2020.

AFIP habilitó el sistema web para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada y los REPRO II.

Los empleadores registrados en el Programa ATP podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP entre el 30 de diciembre de 2020 y hasta 8 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004893_2020_12_23

RG AFIP 4894 Empresas beneficiarias de regímenes de promoción industrial. Condonación de deudas originadas en usufructo de bonos de crédito fiscal por una cantidad superior a la reconocida originalmente. Prórroga en la suspensión de ejecuciones fiscales al 30/6/2021.

AFIP prorroga hasta el 30/6/2021 el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas susceptibles de condonación que deben ser verificadas, en el marco del régimen de promoción industrial -dispuesto por la L. 22021-.

Recordamos que la ley de presupuesto del año 2017, en su artículo 79, dispuso la condonación de las deudas de empresas beneficiarias del citado régimen de promoción industrial, generadas hasta el período fiscal 2015, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubiera sido acreditado en el marco de un proceso judicial cuyo resultado finalmente haya sido adverso a las beneficiarias del citado régimen, en la medida en que dichas empresas hubieran cumplido con las obligaciones previstas en su acto particular de concesión de beneficios.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004894_2020_12_23

RG AFIP 4895 Impuesto al Valor Agregado. Se extiende hasta el 31/3/2021 el reintegro por compras con tarjetas de débito para jubilados, pensionados y beneficiarios de asignación universal por hijo.

AFIP extiende hasta el 31/3/2021 el régimen de reintegros para los sujetos que perciban jubilaciones y pensiones, asignaciones universales por hijo, asignaciones por embarazo o pensiones no contributivas, por las compras de bienes muebles que realicen mediante tarjetas de débito.

Recordamos que el citado reintegro será del 15% del monto total de la compra, con un tope de $700 mensuales y el mismo es acreditado por las entidades financieras en las cuentas de los beneficiarios dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la operación de compra.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004895_2020_12_29

RG AFIP 4896 Monotributo. Se extiende a diciembre de 2020 la suspensión de la baja de oficio y las bajas automáticas por falta de pago.

AFIP extiende la suspensión de las bajas de oficio, no realizando hasta el 4/1/2021, los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin por los ingresos del mes de diciembre de 2020.

Asimismo, se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose el mes de diciembre 2020 como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004896_2020_12_29

RG AFIP 4897 Régimen de información de participaciones societarias. Se prorroga al 29/1/2021 el plazo para su presentación.

AFIP dispuso prorrogar al 29/1/2021 el plazo para presentar el régimen de información anual de participaciones societarias y de rentas pasivas correspondiente al año 2019 y, en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018.

Resolución general no publicada en el Boletín Oficial a la fecha del presente informe.

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