CPCE Jujuy

NOTA AFIP: RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO DE BIENES PERSONALES (REIBP)EN CONCORDANCIA CON EL PLAZO ESPECIAL PARA BIENES PERSONALES PERIODO FISCAL 2023
14 agosto, 2024
11° JORNADAS NACIONALES DE ADMINISTRACIÓN EN CPCE JUJUY
16 agosto, 2024
NOTA AFIP: RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO DE BIENES PERSONALES (REIBP)EN CONCORDANCIA CON EL PLAZO ESPECIAL PARA BIENES PERSONALES PERIODO FISCAL 2023
14 agosto, 2024
11° JORNADAS NACIONALES DE ADMINISTRACIÓN EN CPCE JUJUY
16 agosto, 2024

NOVEDADES LABORALES 08/08/2024

COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES

Escala salarial Viñateros

Las partes signatarias del CCT 154/1991 fijaron la nueva escala salarial
aplicable a los haberes del devengado de junio a octubre del año 2024, va de suyo
que, a la fecha de la presente novedad de la misma no se encuentra homologada.
El acuerdo paritario puede ser descargado desde el siguiente link:
http://foevaonline.com.ar/sitio.php?seccion=inicio.

Homologación sumas no remunerativos CCT 130/75

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, por medio de
la Disposición (DNRyRT) 1901/2024 (B.O. 02/08/2024), dispuso la homologación de
las sumas no remunerativas de junio, julio y agosto del CCT 130/75.

Jurisprudencia Relevante

1. Cambio de lugar de trabajo: Despido indirecto

“El primer valladar que el art. 66, LCT, pone al empleador para disponer una modificación en la prestación de las tareas está dado por el respeto al principio de razonabilidad, en virtud del cual los cambios deben ser funcionales, excluyendo
cualquier arbitrariedad. En el caso, el traslado dispuesto por la accionada pudo ser razonable para ella, porque la actividad que se desarrollaba en el establecimiento que cerró habría sido deficitaria, situación ajena al personal en tanto así como no son socios en las épocas de bonanza, tampoco deben serlo en las de tormenta. El traslado
dispuesto por la accionada fue general, porque abarcó a la totalidad del personal; desde esa óptica, la accionante no podía oponerse al cambio. Sin embargo, afectó un elemento esencial del contrato que incidió, cuanto menos en la disposición del tiempo libre de la trabajadora para la cual, el traslado al nuevo domicilio implicaría no menos
de dos horas más de viaje entre ida y vuelta (datos extraídos de googlemaps y de la Moovit). A ello cabe añadir que la accionada, al responder el requerimiento de la actora ni siquiera ofreció compensar gasto de traslado y compensar el mayor tiempo que le insumiría movilizarse, todo lo cual permite concluir que el despido en que se colocara resultó justificado. Corresponde modificar el pronunciamiento de grado y admitir las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245, LCT y la sanción del art. 2, Ley 25323.” (“Alejo, Valeria Del Carmen c/ Industrias Químicas Independencia S.A. s.
Despido”; CNTrab.; Sala VIII; 02/08/2024; Rubinzal Online; RC J 7783/24).

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