CPCE Jujuy

TALLER «CONFECCIONES DE LSD Y F-931.CASOS COMPLEJOS
20 julio, 2024
XV JORNADAS NACIONALES DEL SECTOR PÚBLICO
20 julio, 2024
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20 julio, 2024

NOVEDADES LABORALES 18/07/24

COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES

1- UOM: Nuevas escalas salarialesLa U.O.M. dio a conocer las nuevas escalas salariales vigentes para el período
devengado 07/2024. El nuevo acuerdo salarial incorpora los ajustes no remunerativos
practicados en las remuneraciones de junio del presente año.

2-Comercio -Call Center-: Nuevas escalas salariales

Las partes signatarias del C.C.T. 781/20 llegaron a un nuevo acuerdo salarial
para la rama de Call Center. El aumento pactado es para las remuneraciones
devengadas a partir de julio del año 2024.
Entre los puntos más relevantes se estableció:
a) Un aumento total del 13,5% no remunerativo, fraccionado en un 9,5% para
julio y 5% para agosto;
b) Un adicional no remunerativo, por única vez, del 2,5% sobre los salarios
básicos de mayo 2024.

3- Jurisprudencia Relevante

    1. 1. Despido con justa causa
      “Se pudo acreditar mediante prueba testimonial que el actor se negó a atender a un cliente del establecimiento porque no dejaba propinas y, ante esta situación, su superior jerárquica dispuso que esa persona sea atendida por otros mozos. Ello generó una violenta reacción verbal del actor contra ella y también contra los compañeros de trabajo que debieron atender al cliente. En esas circunstancias, el actor comenzó a proferir gritos, insultos y a utilizar un lenguaje soez y ofensivo hacia sus compañeros y, principalmente, contra la encargada, siendo dicho accionar más grave porque los insultos aludían a su condición de mujer y porque ella era más chica que el actor. El hecho además fue acompañado con un intento de agresión física contra ella, ya que el actor saltó la barra del lugar y pudo ser detenido por los otros mozos y cocineros del establecimiento, que impidieron la mentada agresión. De los hechos descriptos por los testigos surge claramente demostrada la agresión del accionante en contra de su superior jerárquica y del resto de los compañeros de trabajo, siendo claro que una conducta de tal magnitud por su agresividad y violencia – más allá que el actor tenía una holgada antigüedad de 35 años- justificó per se la ruptura del contrato de trabajo, su accionar constituyó una injuria de tal magnitud que
      no permitió continuar con la relación de trabajo. (“Pabon, Homar Humberto c/ Bar Mitre S.R.L. s. Despido”, CNTrab., Sala VIII, 11/07/2024, Rubinzal Online; RC J 6615/24.)
    1. 2. Despido por dormirse en el trabajo
      “Se confirma la sentencia de grado que consideró legítima la decisión rupturista por pérdida de confianza en base a testimonios y fotografías que acreditaron que el actor durmió durante su jornada de trabajo. Así, se pudo apreciar al actor dormido con sus piernas sobre unas sillas para facilitar su descanso y con el rostro tapado, es
      decir, no se está ante una situación en que un dependiente fatigado se queda transitoriamente en duermevela en su puesto de trabajo sino ante un subordinado que, en forma consciente, se preparó para dormitar a pesar de ser encargado del depósito y del sector expedición, lo que denota un accionar doloso que justificó el despido
      impuesto por pérdida de confianza, máxime si se considera que el accionante prestaba servicios diurnos y no nocturnos.” (“Pacheco, Jorge Antonio c/ Percolac S.A. y otros s. Despido”; CNTrab.; Sala VI; 04/07/2024; Rubinzal Online; RC J 6588/24.)

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