CPCE Jujuy

REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE SECTOR PÚBLICO
20 septiembre, 2024
TALLER: “IVA ASPECTOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS»
24 septiembre, 2024
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NOVEDADES LABORALES 19/09/2024

COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES

1. Mi liquidación digital:

Las Administración Federal de Ingresos Públicos dio a conocer R.G. N° 5565/2024 (B.O. 17/09/2024) que habilita el servicio “Mi Liquidación Digital” disponible desde la aplicación móvil “Mi AFIP”, en el cual los trabajadores del sector privado, cuyos empleadores presenten en Libro Sueldos Digital, podrán consultar su respectiva liquidación haberes, con el detalle de los conceptos, montos y descuentos declarados.
Para la utilización del mencionado servicio, aclara su artículo 2, que el dependiente deberá contar con clave fiscal nivel 2.
Lo relevante de la presente resolución es que, el último párrafo del mentado articulado, señala que, en los casos que el dependiente detecte diferencias entre los montos percibidos y los consignados en la liquidación de haberes, podrán realizar la correspondiente denuncia a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, opción “MI LIQUIDACIÓN DIGITAL”, en el enlace “Denunciar irregularidad”.

2. Jurisprudencia Relevante:

  1. 1. Certificados de formación profesional
    “Si bien Resolución General 2316/2007 (BO 27/9/2007) aprobó la implementación de un sistema informático a fin de que los empleadores puedan emitir el certificado del segundo párrafo del art. 80, LCT, con sustento en las bases de datos de la ANSES tomando en consideración lo que surge de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, no se satisfacen todos los recaudos, puesto que dicho sistema no permite certificar la capacitación adquirida en los términos en que lo postula la norma incorporada por la Ley 24576 al Capítulo VIII del Título II de la LCT por lo que, el certificado que se emita por este medio, no satisface la obligación impuesta al empleador en el mencionado artículo en su totalidad. Por ello, y teniendo en cuenta que los certificados de trabajo no fueron acompañados en formato papel para que pueda retirarlos el accionante, corresponde mantener la condena a entregar dichos certificados en la etapa del art. 132, Ley 18345.” (“Mondelli, Mauro Adrián c/ Bat International S.A. s. Despido”; CNTrab.; Sala I; 19/09/2024; Rubinzal Online; RC J 9901/24.).
  2. 2. Aplicación temporal Ley 27.742
    “La Ley 27742 entró en vigencia el día 09/07/2024, fecha posterior al momento en que sucedieron los hechos traídos a juzgamiento (intimaciones a registrar el vínculo y despido indirecto); así, la situación fáctica se encontró consolidada antes de la entrada en vigencia de la Ley Bases. El derecho al cobro de las indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios previstos en la Ley 25323 quedó perfeccionado con notoria anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27742. Finalmente, cabe mencionar que las sentencias no son constitutivas de derechos, sino declarativa de los mismos, razón por la cual se debe aplicar la normativa vigente al tiempo en que los hechos sucedieron (art. 7, Código Civil y Comercial).” (“Dellagiovana Mercado, Elvio Miguel Ángel c/ Nievas, María Paula s. Reclamo indemnizatorio – Despido”; Juzg. Trab. y Conciliación Nº 1, La Rioja, La Rioja; 10/09/2024; Rubinzal Online; RC J 9791/24.).
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