CPCE Jujuy

REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE JÓVENES CON OTRAS COMISIONES DEL CPCE JUJUY
20 abril, 2023
1° EDICIÓN DE LA TRAVESÍA CICLÍSTICA DEL CPCE JUJUY “LA QUIACA-QUIRQUINCHOS”
24 abril, 2023
REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE JÓVENES CON OTRAS COMISIONES DEL CPCE JUJUY
20 abril, 2023
1° EDICIÓN DE LA TRAVESÍA CICLÍSTICA DEL CPCE JUJUY “LA QUIACA-QUIRQUINCHOS”
24 abril, 2023

NOVEDADES LABORALES 20/04/2023

1. Nuevo Monto DD..JJ Informativa 2022 Rentas 4° Categoría

La R.G. (AFIP) N° 4003/17, art. 14, obliga a los contribuyentes a la presentación de una declaración jurada informativa de Impuestos a las Ganancias y de los Bienes Personales, en la medida en que, se alcance un determinado monto anual de rentas brutas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, por medio de la Resolución General N° 5349/2023 (B.O. 19/04/2023), elevó el monto de la renta bruta mencionada en el párrafo anterior a la suma de seis millones seiscientos mil ($ 6.600.000), por tanto, las rentas iguales o superiores a dicha suma, configurará la obligatoriedad para el contribuyente de la presentación de las declaraciones jurada informativas, a saber: a) Impuestos a las Ganancias y; b) Bienes Personales.

2. Nuevo Acuerdo de Comercio

2. 1. Acuerdo Paritario

Las partes signatarias del C.C.T. 130/75 celebraron un nuevo acuerdo salarial para los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del mencionado convenio colectivo.

2. 2. Aumentos de los salarios básicos

El acuerdo salarial prevé un incremento equivalente al 19,50% de las remuneraciones básicas de las categorías incluidas en el C.C.T. 130/75, dicho incremento, señala el acuerdo, será REMUNERATIVO y NO ACUMULATIVO. Sin embargo, el aumento salarial previsto, no se computará en un solo tramo, puesto que, señala la cláusula segunda, se efectuará en tres tramos, a saber:

  1. 6,5% a partir de abril del año 2023;
  2. 6,5% a partir de mayo del año 2023 y;
  3. 6,5% a partir de abril del año 2023

2. 3. Suma No Remunerativa

Se estipula el pago de una suma no remunerativa por única vez equivalente a la suma de pesos 25.000 que, será abonada, en dos tramos:

  1. $ 12.500 durante el mes de abril 2023 y;
  2. $ 12.500 durante el mes de mayo 2023.

La suma no remunerativa no conformará la base imponible para los aportes y contribuciones de la seguridad social, excepto para el caso de:

  1. Los aportes y contribuciones a O.S.E.C.A.C.,
  2. Cuota Sindical;
  3. F.A.E.C.Y.S. e;
  4. I.N.A.C.A.P

2. 4. Trabajadores a tiempo parcial

Al respecto, la cláusula tercera del acuerdo señala: “Para el caso de trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento será proporcional a la jornada cumplida.”.

2. 6. Compensación/Absorción

Se estipula que, el presente incremento salarial, no podrá ser absorbido, ni compensado, con aumentos otorgados unilateralmente por los empleadores. Esta disposición, empero, encuentra una excepción, pues, el acuerdo salarial, señala que, si dichos aumentos fueron otorgados a partir del 1° de enero del año 2023, estos sí podrán ser absorbidos o compensados.

2. 7. Aporte O.S.E.C.A.C.

Se mantiene el aporte extraordinario y excepcional de $ 100 destinado a la Obra Social de Empleadores de Comercio y Actividades Civiles. De la misma manera, se mantiene la contribución adicional y solidaria a carga de los empleadores, cuyo monto asciende a $ 1.200.

2. 8. Homologación

La Resolución (S.T.) 647/2023 (B. O. 19/04/2023) homologó el acuerdo salarial celebrado en el mes de abril del corriente año.

3. UOCRA- Acuerdo Paritario CCT 76/75.

El 17 de abril del 2023 la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAMARCO) establecieron un incremento salarial que se aplicará a las distintas categorías previstas en el CCT 76/75 de la siguiente manera:

PERIODO% DE INCREMENTO BASE
ABRIL 202310%Salarios Vigentes al 31/03/2023
MAYO 202318%Salarios Vigentes al 31/03/2023
JUNIO 202322%Salarios Vigentes al 31/03/2023

El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2023.

Link descarga acuerdo UOCRA:

https://www.uocra.org/pdf/bd017c_76-75%20abril%202023%20(1).pdf.

4. Jurisprudencia Relevante

4. 1. Cooperativas de trabajo: Fraude Laboral

“Los testigos coincidieron en señalar que el actor primero laboró para SEGBA, luego pasó a prestar servicios para EDESUR quien mantuvo la relación fuera de todo registro y desde el año 2006, siguió laborando para la citada firma pero con la interposición de una cooperativa de trabajo, obligándolo a portar el logo de la empresa y a utilizar un vehículo de su propiedad que siempre estaba a disposición de la empresa. Vale mencionar que el accionante siempre realizó las mismas tareas de chofer trasladando al personal (cuadrillas, ingenieros, supervisores técnicos) y al equipamiento (aparato de mediciones y herramientas) desde la base a las subestaciones o entre subestaciones -todo propiedad de la mentada empresa-, bajo las facultades de organización y dirección de la accionada, cumpliendo un horario determinado y siendo supervisado en sus labores por los jefes de área o supervisores de la misma, todo ello durante más de 26 años consecutivos y sin desarrollar la misma tarea de transporte para otra u otras empresas. En nada modifica lo expuesto, el hecho que la cooperativa coaccionada cumpliera con los recaudos formales al momento de su aprobación por el INAES, en tanto no constituyen circunstancias que pudieran descartar la posibilidad de la verdadera naturaleza laboral de la relación entre EDESUR y el actor. No se advierte en la causa una prueba eficaz y fehaciente sobre el gobierno y dirección de la entidad cooperativa demandada, o que periódicamente llevara a cabo asambleas en las cuales el reclamante haya tenido la efectiva posibilidad de participar de la formación de la voluntad social. Tampoco se demostró que el actor, como asociado inscripto, hubiera percibido en el período 1992/2018 ingresos en concepto de “retornos” o que haya existido la distribución del total de los ingresos según los principios del cooperativismo. Lo expuesto, sumado a la cancelación de su inscripción por el INAES, corrobora el carácter fraudulento de la cooperativa. Se confirma la sentencia que condenó a la empresa de distribución de energía en forma solidaria junto con la cooperativa a abonar al actor diversos créditos de naturaleza laboral.” (“Barcia, Claudio Rafael c/ Edesur S.A. y otro s. Despido”; CNTrab.; Sala VIII; 13/04/2023; Rubinzal Online; RC J 1238/23.).

4. 2. Tardanzas: Despido Injustificado

“…a pesar de haber sido acreditado en la causa el incumplimiento de la jornada en el que incurrió el trabajador durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2017 (esto, principalmente mediante la prueba pericial contable) y la autenticidad de las firmas del trabajador insertas en las sanciones aplicadas por la empleadora (mediante la prueba caligráfica); lo cierto y jurídicamente relevante es que las faltas imputadas -llegadas tarde-, no se evidencian en el caso concreto como una conducta que revista la entidad suficiente como para justificar la decisión rupturista de la demandada (cfr. art. 242 de la LCT)… el cese laboral del caso se exhibe como carente de proporcionalidad, pues la ex empleadora contaba con un abanico de posibilidades sancionatorias en el ejercicio de su facultad disciplinaria (art. 67 LCT) antes de acudir a una medida extrema como es el despido y ello en el marco del principio de continuidad del empleo consagrado por el art. 10 de la LCT…. En tal contexto, la decisión de la demandada de extinguir el contrato de trabajo por incurrir el actor en un incumplimiento, sin siquiera requerir al trabajador, de forma previa, que justificara los motivos que habrían motivado sus llegadas tarde, se evidencia intempestiva y desproporcionada, máxime si toma en cuenta que el accionante contaba con una antigüedad de casi 17 años en la empresa demandada (arts. 10, 62 y 63 de la LCT).” (“Servín, Ramón Darío c/ Jumbo Retail Argentina S.A. s. Despido”; CNTrab.; Sala X; 13/04/2023.).

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