REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE SECTOR PÚBLICO
25 noviembre, 20242°REUNIÓN NACIONAL DE DELEGADOS 2024: AVANCES, ELECCIONES Y COMPROMISO INSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN DE JÓVENES
26 noviembre, 2024NOVEDADES LABORALES 21/11/2024
COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES
1- Nueva paritarias CCT 76/75
Las partes signatarias del CCT 76/75 acordaron nuevas paritarias para el personal comprendido en su ámbito de aplicación.
Los aumentos quedaron establecidos de la siguiente manera:
a) Octubre 2024: 4% sobre los salarios básicos al 30 de septiembre 2024;
b) Noviembre 2024: 4% sobre los salarios básicos al 31 de octubre 2024;
c) Diciembre 2024: 4% sobre los salarios básicos al 30 de noviembre 2024.
Por otro lado, se estipulo el pago de una suma no remunerativa equivalente a la suma de pesos $ 150.000, pagadera de la siguiente manera:
a) Noviembre 2024: $50.000, la mitad de dicho monto pagadero en la primera quincena y, el saldo restante, en la segunda quincena;
b) Diciembre 2024: $50.000, la mitad de dicho monto pagadero en la primera quincena y, el saldo restante, en la segunda quincena;
c) Enero 2025: $50.000, la mitad de dicho monto pagadero en la primera quincena y, el saldo restante, en la segunda quincena.
2-Jurisprudencia Relevante
2.1 Despido injustificado
“Es menester distinguir el mero incumplimiento al deber de concurrir a prestar servicios en tiempo oportuno, del comportamiento de abdicación de la relación laboral misma, como manifestación tácita, pero intensa, de una voluntad rescisoria unilateral innegable, distinción que debe hallarse en el elemento subjetivo, representado por la voluntad de la persona trabajadora de no reintegrarse a su empleo. Desde tal enfoque, no se advierte que la conducta de la actora haya denotado el desinterés en la continuidad del vínculo que se exige para la configuración del abandono de trabajo, en los términos del art. 244, LCT, pues, del análisis del intercambio telegráfico se desprende que la reclamante dio oportuna razón de sus ausencias, a la vez que cuestionó la decisión patronal de denegar la licencia peticionada y anunció que se reintegraría a su vencimiento, todo lo cual, impide tener por comprobado el ánimo de la trabajadora de discontinuar la relación, en tanto que, contrariamente, revela la clara voluntad de mantenerse ligada contractualmente al principal y ello independientemente de la legitimidad o ilegitimidad de la postura asumida respecto del derecho a hacer uso de la licencia discutida. Se confirma la sentencia de grado que consideró injustificado el despido por abandono de trabajo.” (Sinisi, Carina Laura c/ Instituto San Rafael de HH.MM San Francisco Javier s. Despido”; CNTrab. Sala VII; 31/10/2024; Rubinzal Online; RC J 12720/24)