CPCE Jujuy

INFORME DE COYUNTURA – AGOSTO 2024
20 agosto, 2024
TALLER “EL ROL DEL PERITÓ CONTADOR Y SU IMPORTANCIA EN EL PROCESO JUDICIAL ”
26 agosto, 2024
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NOVEDADES LABORALES 22/08/2024

COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES

Nueva Suma Fija A.R.T.

La Super Intendencia de Riesgo del Trabajo, a través de la Gerencia de Control Prestacional, estableció el nuevo valor para el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, dicha disposición, quedó oficializada tras la entrada en vigor de la Disposición N° 8/2024 (B.O. 22/08/2024).
El nuevo valor de la cuota fija queda establecido de la siguiente manera:

Remuneraciones DevengadasCuota FijaNormativa
Enero/2024$ 444Disposición N° 01/2024
Febrero/2023$ 481Disposición N° 02/2024
Marzo/2024$ 552Disposición N° 03/2024
Abril/2024$ 615Disposición N° 04/2024
Mayo/2024$ 702Disposición N° 05/2024
Junio/2024$ 815Disposición N° 06/2024
Julio/2024$ 874Disposición N° 07/2024
Agosto/2024$ 928Disposición N° 08/2024

2. Nuevas topes previsionales

La Resolución ANSES N° 588/2024 (B.O. 23/08/2024) actualizó las bases imponibles previsionales mínimos y máximas para los sueldos devengados a partir de septiembre del año 2024.

BASES IMPONIBLESSEPTIEMBRE
TOPE PREVISIONAL$ 2.567.238,86
BASE MÍNIMA$ 78.993,11

3. Jurisprudencia Relevante

  1. 1. Falta de entrega de certificados art. 80: Ley Bases
    “La Ley 27742, en su art. 99, derogó el art. 45, Ley 25345, eliminando la sanción económica por la falta de entrega de estos certificados. A partir del 09/07/2024, fecha de entrada en vigencia de la nueva ley, aunque el empleador sigue obligado a entregar la documentación pertinente, su incumplimiento no generará la multa que antes estaba prevista. La Ley de Bases vuelve a la redacción original del art. 80, LCT, que mantiene la obligación del empleador de entregar los certificados, pero sin imponer sanciones económicas por su omisión. De esta manera, aunque el trabajador sigue teniendo derecho a recibir los certificados que acrediten su historial laboral y aportes, la falta de entrega ya no conllevará la penalización que antes protegía a los empleados ante la negligencia de los empleadores. Por ello, la condena en este punto consiste en la obligación de entrega de la documentación correspondiente, en el plazo de 30 días corridos, bajo apercibimiento de astreintes.” (“Lucero, Romina Natalia c/ Distribuidora Mitre S.R.L. s. Cobro de pesos – Laboral”; Juzg. Lab. Nº 1, Villa Mercedes, San Luis; 13/08/2024; Rubinzal Online; RC J 8666/24).
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