AFIP: Novedades 19/08
24 agosto, 2022El CPCE Jujuy y el Ministerio de Producción firmaron convenio para regularización de cooperativas.
28 agosto, 2022Novedades Laborales 25/08/2022
Resolución 1677/22 de la Secretaría de Trabajo se homologó el acuerdo de revisión salarial de agosto 2022 de Empleados de Comercio Rama General CCT130/75.
Se homologa el acuerdo de fecha 19 de agosto de 2022, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), la UNIÓN DEENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS) por la parte empleadora, que acordaron adelantar para agosto de 2022 el 10,5% previsto para enero 2023, en función de la aceleración de los precios de estos últimos meses, y también estableció una nueva revisión para comienzo de año.
RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 5249/2022 AFIP – SEGURIDAD SOCIAL. EMPLEADORES. LIBRO DE SUELDOS DIGITAL Y RÚBRICA.
Con la Finalidad de simplificación de los procedimientos administrativos en materia laboral, específicamente respecto a la Rúbrica del Libro de Sueldo del Art 52 LCT, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. emitió la Resolución General Conjunta (AFIP) 5249/2022 que deja sin efecto RESGC (AFIP) 3669/14.
Los puntos Destacados de la RG 5249/2022 son los siguientes:
- Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744 LCT y aquellos que utilicen el registro de hojas móviles: deberán cumplir con dicha obligación mediante la utilización del sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital (AFIP)”.
- Forma de Ingreso: a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar) servicio “Libro de Sueldos Digital”.
- Obligatoriedad: La obligatoriedad de utilización del sistema se dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, una vez cumplidas todas las etapas de implementación que definirá la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Serán Notificados al domicilio fiscal
- Convenios entre AFIP y Ministerio de Trabajo Local: se celebrarán los convenios tendientes a instrumentar la rúbrica del Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744 y facilitar la percepción de los aranceles correspondientes a su habilitación.
En Jujuy ya se llevaron a cabo las primeras reuniones a fin de celebrar este convenio, ver link: https://prensa.jujuy.gob.ar/reunion/se-reune-jujuy-la-comision-seguridad-social-y-previsional-del-consejo-federal-del-trabajo-n107880.
- Ministerio de Trabajo Local: Las autoridades locales que celebren los convenios tendrán acceso a la información disponible en el servicio “Libro de Sueldos Digital” como así también a:
- Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores,
- el sistema “Simplificación registral” y
- el “Sistema Registral”.
- Certificado de Trabajo artículo 80 LCT: Los empleadores deberán generar y emitir el
Certificado de Trabajo del Artículo 80 LCT, exclusivamente mediante el servicio de AFIP «Simplificación Registral Empleadores»
Resolución General 5250/2022 (AFIP). Seguridad Social. Empleadores. Libro de Sueldos Digital
Establece nuevas obligaciones para los empleadores a informar en el sistema “Simplificación registral” y sustituye la RG 3781, adecuando el procedimiento para confeccionar el Libro Especial mediante el sistema informático de AFIP “Libro de Sueldos Digital
Registrar Jurisdicción y Antigüedad reconocida del trabajador
Los sujetos obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
Declarar en el sistema “Simplificación registral” la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del trabajo y registrar la fecha de antigüedad reconocida de cada uno de sus trabajadores en la Sección “Datos Complementarios”.
Confección Del “Libro Especial” en el servicio AFIP – Libro Sueldo Digital.
- Parametrización inicial de los conceptos de liquidación.
- Crear la Liquidación del periodo que corresponda-
- Cargar en forma manual o mediante “archivo txt” la liquidación de sueldos
- la liquidación debe estar validada y ACEPTADA.
- el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.
La conformidad por parte del empleador del contenido del libro a emitir por el sistema se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F.8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital” -disponible en formato “.pdf”-, el cual deberá ser firmado electrónicamente.
El “Libro Especial” se encontrará disponible en un archivo del sistema, para cumplimentar los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo o sea del Ministerio de Trabajo Local.
Consulta del Libro Especial en línea por el Ministerio de Trabajo Local y Trabajadores.
La veracidad de los datos impresos del “Libro Especial” podrá ser verificada por las autoridades de aplicación o por los trabajadores, accediendo a una consulta “en línea” por la web de AFIP mediante la utilización de Clave Fiscal, a través de los servicios “web” habilitados a tal fin.
Habilitación del “libro especial” por autoridades locales. Percepción de aranceles
Las autoridades administrativas locales en materia del trabajo podrán celebrar convenios para instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación y control del “Libro Especial”.
Celebrado el convenio, el ingreso de dichos aranceles será efectuado por los empleadores mediante la utilización del volante electrónico de pago (VEP).
Jubilaciones y pensiones: Haberes mensuales y topes a la base imponible desde septiembre de 2022
La A.N.S.E.S, por medio de la Resolución (ANSES) N° 201/2022 (B.O. 25/08/2022), actualizó las bases imponibles mínimas y máximas de las prestaciones del S.I.P.A. (Sistema Integrado Previsional Argentino), como así también, al haber mínimo garantizado.
- Haber Mínimo Garantizado: $ 43.352,59 (art. 1°; R. 201/2020);
- Tope Mínimo: $ 14.601,14 (art. 2°; R. 201/2020);
- Tope Máximo: $ 474.530,27 (art. 2°; R. 201/2020).
Sección Jurisprudencia:
- Premio, Gratificación y Bonificaciones –Plenario Tulosai-
“Corresponde dejar sin efecto lo resuelto en origen con referencia al bono que la accionada abonaba al actor con periodicidad anual, pues resulta plenamente aplicable al sublite la doctrina del Plenario 322 “Tulosai”. Ello así puesto que no surge de prueba alguna que el pago del rubro en cuestión hubiese configurado en la especie un fraude a la ley laboral, ni se advierte, a partir de las constancias de la causa, que la iniciativa de la empleadora, consistente en abonar el rubro en análisis con una periodicidad distinta a la mensual, hubiese perseguido la finalidad de debilitar la base de cálculo de las indemnizaciones por despido, ni otros derechos del trabajador. Cabe poner de relieve que el propio actor, en su demanda, admitió que la liquidación del concepto se practicaba con base en evaluaciones de desempeño y cumplimiento de objetivos, circunstancia que también surge de los testimonios rendidos en la causa; todo lo cual evidencia que la determinación del monto del rubro estaba sujeta a la aplicación de variables relacionadas con las particularidades de la relación laboral, así como con el cumplimiento y la naturaleza de la tarea, las que podían variar en cada ejercicio, es decir, que no se hallaba vinculada a parámetros fijos preestablecidos de antemano y en forma independiente al desarrollo del contrato.” (“Balderrama, Javier Hernán vs. Cencosud S.A. s. Despido /// CNTrab. Sala VII; 23/08/2022; Rubinzal Online; RC J 5043/22.”);
b) Inasistencia. Tardanza. Impuntualidad
“Las medidas disciplinarias aplicadas por la firma demandada frente a las inasistencias cometidas por el actor con anterioridad en todos los supuestos habían residido en suspensiones sin goce de haberes, a cumplirse durante una cantidad variable de jornadas (de tres -3- a seis -6-), correctivos que -a su vez- en ningún caso fueron acompañados de una advertencia -precisa, concreta, asertiva- de que la reiteración de ese tipo de inconductas podría dar lugar a la aplicación de sanciones más severas. De allí que nada tornaba predecible que idéntica inconducta (ausencias sin aviso ni fundamento), durante años pacíficamente merecedora de una pena más leve (suspensiones), podría luego ser merecedora del despido; máxime cuando, a la época de la desvinculación, la patronal aún tenía a plena disposición una gravitante dosis del lapso previsto como límite por el art. 220, LCT. Se verificó en el caso un salto cualitativo irrazonable entre las alegadas inconductas cometidas y la decisión extintiva, la reacción de la empleadora careció de correspondencia, en su objetiva severidad, con el comportamiento que habría operado como antecedente. La empleadora podría haber exhibido una congruencia con su conducta anterior y decidido agotar el cupo máximo de suspensiones del cual aún disponía, o bien -cuanto menos- haber exhortado al dependiente para que se aviniese a rectificar su conducta, pero transmitiéndole con adecuada claridad que no deponer dicho comportamiento desencadenaría una consecuencia aún más gravosa a las aplicadas con anterioridad; vale decir, que lo despediría de reiterarse una inasistencia injustificada. Se confirma la sentencia de grado en cuanto consideró que el despido resultó injustificado al examinarlo con los antecedentes del vínculo y bajo el prisma compuesto por los temperamentos que las partes adoptaron con anterioridad a la desvinculación.” (“Gomes, Nicolás Gabriel vs. Industrias Lácteas de Buenos Aires S.A. s. Despido /// CNTrab. Sala I; 21/04/2022; Rubinzal Online; RC J 2507/22.”).