CPCE Jujuy

HONORARIOS MÍNIMOS SUGERIDOS PERIODO DICIEMBRE
28 diciembre, 2024
COMUNICADO COMARB AL PRESIDENTE DE LA FACPCE
30 diciembre, 2024
HONORARIOS MÍNIMOS SUGERIDOS PERIODO DICIEMBRE
28 diciembre, 2024
COMUNICADO COMARB AL PRESIDENTE DE LA FACPCE
30 diciembre, 2024

NOVEDADES LABORALES 26/12/2024

NOVEDADES LABORALES 28/11/2024

1-Nueva suma fija FFEP

La Super Intendencia de Riesgo del Trabajo, a través de la Gerencia de Control Prestacional, estableció el nuevo valor para el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, dicha disposición, quedó oficializada tras la entrada en vigor de la Disposición N° 12/2024 (B.O. 26/12/2024).
El nuevo valor de la cuota fija queda establecido de la siguiente manera:

Remuneraciones DevengadasCuota FijaNormativa
Enero/2024$ 444Disposición N° 01/2024
Febrero/2023$ 481Disposición N° 02/2024
Marzo/2024$ 552Disposición N° 03/2024
Abril/2024$ 615Disposición N° 04/2024
Mayo/2024$ 702Disposición N° 05/2024
Junio/2024$ 815Disposición N° 06/2024
Julio/2024$ 874Disposición N° 07/2024
Agosto/2024$ 928Disposición N° 08/2024
Septiembre/2024$ 989Disposición N° 09/2024
Octubre/2024$1.026Disposición N° 10/2024
Noviembre/2024$1.069Disposición N° 11/2024
Diciembre/2024$ 1.140Disposición N° 11/2024

2-Acuerdo Salario Mínimo Vital y Móvil

El Concejo Nacional del Empleo, la Productividad y El Salario Mínimo Vital y Móvil fijó por medio de la Resolución 17/2024 (B.O. 26/12/2024) los nuevos montos del S.M.V.Y.M. a regir a partir de diciembre del 2024.

PeríodoS.M.V.Y.M.Variación
Diciembre 2024$ 279.7183,00%
Enero 2025$ 286.7112,5%
Febrero 2025$ 292.4462,00%
Marzo 2025$ 296.8321,50%

3-Paritarias Camioneros (CCT 40/89)

Las partes signatarias del CCT 40/89 acordaron nuevas paritarias para el personal comprendido en su ámbito de aplicación. Se aclara que, a la fecha de la presenta novedad, el acuerdo no se encuentra homologado, y, la grilla salarial no se encuentra aún publicada en los medios oficiales correspondientes.

  1. Los incrementos salariales quedaron establecidos para los periodos devengados de diciembre 2024 y enero y febrero del año 2025;
  • Se estipuló el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa equivalente a la suma de pesos 600.000, pagaderos en 4 cuotas iguales, mensuales y consecutiva, junto con los haberes de enero, febrero, marzo y abril, todas del año 2025;
  • Se prorroga el pago de la contribución a la obra social de camioneros, cuyo monto asciende a la suma de pesos 16.000.

4-Paritarias Hoteles 4 y 5 estrellas (CCT 362/03)

Las partes signatarias del CCT 362/03 acordaron nuevas paritarias para el personal comprendido en su ámbito de aplicación. Se aclara que, a la fecha de la presenta novedad, el acuerdo no se encuentra homologado.

5-Jurisprudencia Relevante

  1. Exclusión de la tutela sindical

“Se tuvo por acreditadas las conductas y los hechos invocados por la parte actora (firma empleadora) vinculadas con el ejercicio por parte del demandado (dependiente) de vías de hecho, consistentes en la implementación de asambleas y reuniones con el personal de forma intempestiva, sin coordinación temporal con la empresa, sin comunicación posterior formal de temario; al igual que el de gestión y promoción de medidas de paro como metodología de negociación; todo ello con formas de vinculación con quienes ejercen cargos de responsabilidad de sector, de turnos y gerencial de la empresa de modo violento, agresivo, amenazante, incluso encuadrado en conductas propias de violencia de género. Si bien el demandado detenta un cargo representativo gremial, nunca dejó de ser empleado de la empresa actora y, en tal calidad, posee los derechos, pero también está sujeto a los deberes que le impone la normativa del Capítulo VII de la LCT, entre los que se encuentran los básicos de buena fe, lealtad, corrección y confianza en él depositados. Los hechos resultan de una gravedad tal, que justifica la pérdida de confianza argüida por la parte actora para requerir la exclusión de la tutela sindical, máxime cuando la parte demandada no produjo prueba alguna idónea para desvirtuar los hechos en su contra invocados. No se advierten que existan en autos elementos que permitan concluir que el pedido patronal pueda tener por objeto la violación de las garantías previstas en la Ley 23551. En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda y disponer la exclusión de la tutela sindical del demandado.” (“Sol Minerales y Servicios S.A. c/ Santana, Víctor s. Exclusión de tutela sindical”; Cám. 1ª Trab., San Carlos de Bariloche, Río Negro; 20/12/2024; Rubinzal Online; RC J 14190/24).
5.2 Horas extras: No exhibición de los libros
“En virtud de lo establecido por el art. 8 del Convenio 1 OIT, y por el art. 11.2 del Convenio 30 OT, ambos ratificados y de jerarquía supralegal e incorporadas en nuestro ordenamiento jurídico interno por el art. 6, Ley 11544 y el art. 21, Decreto 16115/1933; la demandada estaba obligada a llevar un registro especial en el que constara el trabajo prestado en horas extraordinarias, el mismo que los testigos dicen haber completado y firmado en cada jornada. No obstante, como informó la perita contadora (no impugnado en este sentido), la empresa no exhibió registro alguno. En tales condiciones, y tratándose de documentación que solo la demandada podía aportar a la causa, su renuencia a proporcionar información a la perita contadora para clarificar el punto debe ser interpretada, en consonancia con las restantes pruebas de la causa, en los términos del inc. 5, art. 163, CPCCN, como elemento de convicción corroborante de la procedencia de la pretensión” (“Prassel, Luis Mariano c/ Servicio de Guarda y Custodia S.A. y otro s. Despido”; CNTrab. Sala I; 12/12/2024; Rubinzal Online; RC J 13849/24).

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