AFIP: Novedades 22/07
28 julio, 2022Memorando de Secretaría Técnica N°A-84: INFORME PROFESIONAL REQUERIDO POR EL PUNTO 1.6 DE LA COMUNICACIÓN «A» 7553 DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA: MODELO SUGERIDO
2 agosto, 2022Novedades Laborales 28/07/2022
Acuerdo Salarial C.C.T. 273/96:
La asociación de Fabricantes Artesanales de Helados y Afines, llegó a un nuevo acuerdo salarial, consistente en el pago de una asignación no remunerativa equivalente al ocho (8) por ciento, la cual deberá abonarse en los meses de julio y agosto del año 2022.
Actualización FFEP:
A través de la disposición 3/2022 se actualizó la suma fija destinada al financiamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP).
De esta manera, el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N°590 y sus modificatorias y normativa complementaria, será de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES ($133) para el devengado del mes de julio de 2022, debiéndose abonar a partir del mes de agosto de 2022.
Vacuna Covid-19: Reclamo Indemnizatorio:
El Ministerio de Salud y la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, por medio de la Resolución Conjunta 7/2022, instauró el procedimiento a seguir para la tramitación de los reclamos indemnizatorios a ser atendidos con recursos del Fondo de Reparación COVID-19.
La tramitación del reclamo indemnizatorio ante la Comisiones Médicas Jurisdiccionales, prevista en el artículo 8° de la Ley N° 27.573, requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada, o que tome conocimiento del evento.
Todos los estudios que demande el trámite deberán ser aportados en forma digital en el expediente administrativo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del plazo que establezca la notificación que lo requiera, según las circunstancias del caso. La realización de los mismos, como su aporte, estará a cargo de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio.
Al efecto de la evaluación encomendada a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, serán de aplicación las “Normas para la Evaluación, Calificación y
Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” contenidas en el Decreto N° 478 de fecha 30 de abril de 1998, con exclusión de la aplicación de los “factores complementarios”. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), con la conformidad del MINISTERIO DE SALUD, podrá adaptar o complementar el mencionado instrumento para la evaluación de universos etarios no previstos, incluyendo el rango pediátrico.
El procedimiento a seguir se detalla en el anexo I de las novedades de ésta semana.
Sección Jurisprudencia:
a) Pérdida de Confianza:
“El actuar de buena fe de una persona no es optativo, por el contrario, es una obligación sin medias tintas. No existen posibilidades de zonas grises en lo que llamamos buena fe objetiva, dado que ello significa concretamente actuar con honestidad y exactitud en las relaciones y obligaciones que nacen del vínculo laboral. En el caso, el actor fue despedido por pérdida de confianza porque una supervisora lo descubrió ocultando entre sus ropas cantidad de preservativos fabricados por la empresa, La supervisora declaró en la causa y ratificó sus dichos señalando que el accionante tenía los preservativos dentro de una media de futbol. Si bien debe primar la prudencia al evaluar la conducta de un trabajador que contaba con 12 años de antigüedad y sin sanciones, la prueba testimonial mencionada resultó determinante. Admitir que el hecho podría sancionarse con una medida disciplinaria menor significaría avalar que la conducta llevada a cabo por el trabajador podría tener algún tipo de justificación, y, no la tiene. Corresponde revocar la sentencia de grado en cuanto acogió la demanda por cobro de las indemnizaciones derivadas de la LCT.” (“Cristaldo, Benito Oscar c/ Buhl S.A. s. Despido”; CNTrab. Sala VIII; 08/07/2022; Rubinzal Online; RC J 4257/22).