COMUNICADO DE FACPCE: CONVOCATORIA CILEA
4 junio, 2023EXPOSICIÓN DE PINTURAS
5 junio, 2023NOVEDADES LABORALES AL 01/06/2022
1. Nuevas bases imponibles SIPA
La Resolución (ANSES) 112/2023 (B.O. 01/06/2023) estableció las nuevas bases imponibles que habrán de regir para el mes de junio del año 2023, las cuales quedarán de la siguiente manera:
Periodo | Base Mínima | Base Máxima | Normativa |
De 03/2023 a 05/2023 | $ 19.758,51 | $ 642.142, 18 | Res. 36/2023 |
06/2023 | $ 23.891,99 | $ 776.478,32 | Res. 112/2023 |
2. Nueva escala salarial pasteleros
Se abona un aumento en el salario básico del 103 %. Las asignaciones no remunerativas durante cada período deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato. a su vez resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.
3. Resolución 104 / 2023-CNTA- TRABAJADORES AGRARIOS-TAREAS DE COSECHA DE TABACO
El 22 de Mayo de 2023 la Comisión Nacional de Trabajo Agrario estableció las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña con exclusividad en tareas de cosecha de tabaco, en el ámbito de las provincias de Salta y Jujuy, con vigencia a partir del 1° de abril de 2023 y del 1° de junio de 2023 hasta el 31 de julio de 2023.
Las remuneraciones acordadas mantendrán su vigencia aún vencida el plazo previsto hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Link: texto de la Resolución:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-104-2023-384292/texto.
Link: Anexo escalas salariales:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/infoleg/res104.pdf.
4. Jurisprudencia Relevante
4. 1. Adicional y plus: Trabajadores fuera del convenio
“No corresponde el pago de los incrementos convencionales aplicados al personal no convencionado, no solo porque dicha condición no fue motivo de disconformidad por parte del accionante, quien además no precisó cuál sería la categoría que, prevista en esa norma convencional, le hubiese correspondido; en tanto lo cierto es que no resulta una metodología apropiada tomar ciertos elementos del esquema convencional y agregarle los más favorables del otro.” (Calvi, Alejandro Javier c/ Agrofina S.A. s. Diferencias de salarios”; CNTrab.; Sala V; 19/05/2023; Rubinzal Online; RC J 1717/23.).