CPCE Jujuy

NUEVA REUNION DE LA COMISIÓN DE JOVENES PROFESIONALES
8 abril, 2023
MODELOS – ENCARGOS DE SERVICIOS RELACIONADOS CAPITULO 7 de la RT 37 modificada por la RT 53
10 abril, 2023
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NOVEDADES LABORALES AL 06/04/2023

1. Reglamentación Nueva Moratorio

El Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto Reglamentario N° 173/2023 (B.O. 31/03/2023) reglamentó la Ley 27.705 (Plan de Pago de Deuda Previsional). A continuación, adjuntamos el link para poder acceder a ella.

Reglamentación: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-173-2023-381516/texto

2. Moratoria Previsional: Imposibilidad de compra de Moneda Extranjera

El texto del Decreto Reglamentario 173/2023 señala en su artículo 2: “… no podrán acceder al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas por el plazo de DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de solicitud, conforme lo establezcan las normas aclaratorias y complementarias.”.

El Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación “A” 7735 (B.O. 04/04/2023) realizó ciertas precisiones entorno a la prohibición señalada en el mencionado artículo 2, así, la entidad financiera. señaló que:

  1. No se podrá acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados y;
  1. Las operaciones enunciadas en el punto 4.3.2. de las normas de “Exterior y Cambios”.

3. Inscripción automática de trabajadores en el RENATRE

La Resolución 639/2023 (B.O. 05/04/2023) introdujo importantes modificaciones en materia de registración de los trabajadores del régimen agrario, en este sentido, son dos los puntos importantes explicitados en la mencionada resolución.

  1. Inscripción de oficio al registro del RENATRE de aquellos trabajadores que no se encontrasen registrados en la misma, siempre y cuando, el trabajador, esté inscripto en A.F.I.P., bajo los códigos correspondientes del régimen rural;
  2. La inscripción señalada en el párrafo ut supra será retroactiva a la fecha de inicio de la relación laboral.

4. Jurisprudencia Relevante

4. 1. Ámbito de Aplicación de la ley 22.250 (Régimen de la Construcción)

“La Ley 22250 al referirse a quienes están comprendidos en el régimen allí establecido, hace alusión al “empleador de la industria de la construcción”, que no es cualquier empleador que ocupe obreros en obras o tareas que por su naturaleza son materialmente idénticas a las que se realizan en la industria de la construcción, sino aquel que específicamente actúa en el mercado como operador económico, dentro del ámbito de la actividad conocida como industria de la construcción. Esa calidad de operador económico en la industria de la construcción es lo que califica al empleador sujeto de ella, y es parejamente la que excluye al propietario del inmueble. En el caso, los testigos propuestos por las dos personas humanas codemandadas aportaron evidencias suficientes en cuanto a que estos se dedican a la industria de la música, la cual desarrollan en el inmueble donde funciona el estudio de grabación y habita uno de ellos, siendo coincidentes en afirmar que no desarrollan actividades inherentes a la industria de la construcción. Si bien el actor desarrolló tareas de remodelación y/o reparación en el inmueble en donde habita uno de los codemandados y funciona el estudio de grabación, no aportó elemento probatorio que demuestre que los coaccionados se dedicaran a la industria de la construcción o que ejecutaran obras de arquitectura e ingeniería con fines económicos o lucrativos relacionado con la citada actividad ni que revistieran el carácter de empleador empresario en los términos del art. 5, LCT. Las circunstancias expuestas llevan a excluir a la relación habida entre las partes del ámbito de aplicación personal de la Ley 22250, dado el carácter que ostentaron los sujetos contratantes y la finalidad de la obra, tal como se resolvió en grado.” (“Ovin, Abel Santiago c/ Cariola, Raúl Emilio y otro s. Despido”; CNTrab.; Sala VIII; 28/03/2023; Rubinzal Online; RC J 1030/23.).

4. 2. Pérdida de Confianza por documentación apócrifa vinculada al SIRADIG

“… la demandada decidió el despido de la trabajadora mediante la comunicación que luce… en los siguientes términos… “… usted presentó ante su empleadora Shell CAPSA el formulario AFIP nº 572 correspondiente al ejercicio fiscal 2008 por el cual declaró haber efectuado aportes por $ 45.000 a la Sociedad de Garantía Recíproca Garantizar. En virtud de que usted no acompañó oportunamente el comprobante que acreditara el aporte efectuado, fue que la compañía se lo requirió y por eso usted presentó un certificado que habría sido emitido por Garantizar y que habría sido firmado por su representante de fecha 18/08/09, el que afirma que usted habría efectuado un aporte por $ 45,000 el 02/12/08 con certificación de firma bancaria de fecha 21/09/09. También en relación al ejercicio fiscal 2009 usted presentó el 01/12/09 el formulario AFIP nº 572 donde nuevamente afirmó haber efectuado un aporte de $ 90.000 a la misma firma SGR y acompañó un certificado que también a priori habría sido emitido por Garantizar fechado el 10/11/09 y que habría sido firmado por apoderado y que menciona que el 09/11/09 usted habría depositado a la orden de la mencionada SGR la suma aludida. Habida cuenta que en el día de la fecha la documentación que usted presentó como emitida por Garantizar ha sido desconocida por la empresa…” … En el caso, se trata de una trabajadora que ocupaba un cargo jerárquico dentro de Shell Compañía Argentina de Petróleo SA, esto es, Gerente de Operaciones de Tesorería… Por ello y teniendo en cuenta las responsabilidades que dicho cargo conllevaba… al tratarse de ser la persona responsable del manejo del dinero de la compañía dentro del país…, concuerdo con la magistrada que me precede en cuanto a que «… el despido decido por Shell Compañía Argentina de Petróleo SA (en la actualidad Raizen Argentina SA) el 19/05/2010 resultó justificado (arg. art. 242 de la LCT), en tanto que la actora debió, acorde a su cargo jerárquico -Gerente de Tesorería- y la confianza depositada por la empresa, obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas…”  (“Echeverria, Paula Andrea c/ Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. y otro s. Otros reclamos – Nulidad”; CNTrab.; Sala X; 28/02/2023.”).

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