CPCE Jujuy

Reunión con Autoridades de la FACPCE
10 noviembre, 2022
FOCEM/MERCOSUR-Convocatoria para formar parte del REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS
12 noviembre, 2022
Reunión con Autoridades de la FACPCE
10 noviembre, 2022
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12 noviembre, 2022

Novedades laborales al 10/11/2022

1. Reglamentación Dcto. 714/2022

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó las disposiciones contenidas en el Decreto 714/2022 (B.O. 28/10/2022), a través de la Resolución General (AFIP) N° 5280; recordamos a la matricula que, el mencionado decreto, introdujo adecuaciones al piso salarial objeto de retención del impuesto a las ganancias para los trabajadores de la cuarta categoría, como así también, se estableció adecuaciones a la deducción especial incrementada.

2. Acuerdo Salarial: UOM

Con fecha 9 de septiembre de 2022, las partes han acordado, con carácter excepcional, anticipar la instancia de revisión establecida en el acuerdo de fecha 13/04/2022, teniendo en cuanta la acelerada evolución de las variables macroeconómicas.

PRIMERO.

  1. Anticipar al mes de agosto el incremento salarial del 12% sobre los salarios básicos de las categorías vigentes al mes de marzo 2022 que se había establecido en el acta acuerdo del fecha 13/04/2022. Anexo I.
  2. Se establece un incremento del 10% sobre los salarios básicos de las categorías vigentes al mes de marzo 2022, aplicables a la industria siderurgia. Anexo II.
  3. Un incremento del 10% a partir del 01/11/2022, sobre los salarios básicos de las categorías vigentes al mes de marzo 2022, aplicables a la industria siderurgia. Anexo III.

SEGUNDA

 El ingreso mínimo de referencia mensual se establece en $ 95.827,60  a partir de agosto 2022, de $ 102.346,40 a partir de octubre 2022 y de 109.045,20 a partir de noviembre 2022.

Vigencia del acuerdo desde el 01 de agosto al 31 de marzo 2023.

Anexo:

3. Jurisprudencia Relevante

3. 1 Contador: Relación de dependencia

“Se confirma la sentencia de grado que consideró que el vínculo que unió a las partes fue de naturaleza laboral en la medida que se pudo acreditar la triple subordinación, más allá que la de tipo técnico resultó matizada porque la actora era una profesional de las ciencias económicas. En cuanto a la subordinación jurídica, la accionante estaba dedicada a la administración contable y financiera de la sociedad empleadora, no brindaba servicios contables a otras personas, recibía órdenes del gerente administrativo y cumplía una jornada de lunes a viernes 09.00 a 17.00 horas en la sede del establecimiento de la accionada. Respecto a la subordinación económica, la actora recibió una contraprestación económica por sus labores con independencia de los posibles avatares que podían afectar a la sociedad empleadora; su inscripción como monotributista y la facturación de sus servicios no controvierte lo expuesto, pues la entrega de recibos en concepto de honorarios es un recurso usualmente empleado para evadir normas laborales y de la seguridad social.”. (Kolbowski, Mónica Laura c/ BA Desarrollo S.A. y otros s. Despido” CNTrab. Sala I; 04/11/2022; Rubinzal Online; RC J 6636/22)

3. 2 Notificación: Validez

“… las comunicaciones aludidas fueron dirigidas con el nombre de destinatario «Cat Technologies» en vez de «CAT TECHNOLOGIES CUSTOMER EXPERIENCES SA» pero no es menos cierto que la actora precisó en dichas comunicaciones el CUIT de la apelante (N° 3071222196- 4), por lo que habiendo sido dirigidas correctamente a su domicilio, cabe otorgarle los efectos notificatorios pretendidos… las comunicaciones aludidas llegaron a la esfera de conocimiento de su parte; lo que conduce a ratificar el despido indirecto dispuesto por la actora por incumplimiento del deber de dar ocupación” (“Mastrolillo, Giuliana Milagros c/ Cat Technologies Customer Experiences S.A. s. Despido”; CNTrab. Sala VIII; 27/10/2022).

3. 3 Extinción Mutuo Acuerdo: Fraude

“A cuatro días de haber celebrado un acuerdo extintivo por escritura pública en los términos del art. 241, LCT, el actor decidió impugnarlo al sostener que el acto encubrió un despido directo. Los testimonios fueron coincidentes en señalar que la extinción se debió al cierre del establecimiento demandado porque no se renovó el contrato de alquiler a partir de mayo de 2019 (el acuerdo se celebró a mediados de abril). Lo expuesto denota que el acuerdo no fue fruto de una libre negociación de las partes y que estaba condicionado por el cierre de la explotación. Asimismo, del propio acuerdo extintivo acompañado a la causa surge que el actor firmó sin patrocinio letrado, por lo que no pudo cerciorarse sobre los derechos que le correspondían en virtud de la extinción de la relación laboral, en el lugar solo estaban presentes el escribano interviniente y el apoderado de la demandada. En ese marco, es que la empresa le ofreció al actor, en concepto de “gratificación extraordinaria”, una suma de dinero para finalizar el vínculo, monto que es inferior a lo que le hubiese correspondido percibir al actor en caso de ser despedido por el por cierre del establecimiento. Sobre tal base, es razonable concluir -como lo hizo la juez de grado- que se trató de un despido encubierto teniendo en cuenta que la única beneficiaria de esta situación fue la propia empresa quién debía cerrar el establecimiento y, ante ello, desvinculó al accionante abonándole un importe inferior al que le hubiese correspondido pagar.” (“Fernández, Juan Manuel vs. Zurich Aseguradora Argentina S.A. s. Despido”; CNTrab. Sala VIII; 31/10/2022; Rubinzal Online; RC J 6583/22.).

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