CPCE Jujuy

Ley de Honorarios para los Peritos Judiciales
10 septiembre, 2022
Novedades Laborales al 22/09/2022
23 septiembre, 2022
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Novedades Laborales al 15/09/2022

1.Trabajo Agrario: Nuevos Montos por desempleo

El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores publicó la Resolución (RENATRE) N° 5048/2022 (B.O. 09/09/2022) actualizó el monto de la prestación mensual por desempleo:

  1. Octubre 2022: monto mínimo $ 27.275, monto máximo $ 54.550;
  2. Noviembre 2022: monto mínimo $ 28.950, monto máximo $ 57.900.

2. Autónomo: Nuevo valores de categoría y aportes

Vigencia a partir del 15 de septiembre del año 2022, a tales efectos, adjuntamos tabla actualizada, la cual fue publicada por el organismo recaudador.

3. Jurisprudencia

3. 1 Contrato de Trabajo

“Constatada la prestación de servicios será el pretendido empleador quien deberá probar que dicha labor constituye la excepción contemplada en la última parte del primer párrafo del art. 23, LCT y en tanto que, por las circunstancias, no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio. En el caso, lo cierto es que la demandada acompañó los sucesivos contratos de concesión celebrados con el causante desde el año 1999 sin que el interesado efectuara alguna objeción ni mucho menos aportase elemento de prueba que avale la presencia del fraude laboral invocado. Así, de la lectura de las cláusulas pactadas se desprende que el “concesionario”, tenía como obligación informar al Automóvil Club Argentino -ACA- la nómina del personal bajo sus órdenes (CUIL, categoría laboral y remuneración), así como también las respectivas altas y bajas del personal y la documentación acreditativa de los aportes y contribuciones patronales al SUSS y del seguro de riesgo de trabajo. Por otra parte, mediante una impresión de pantalla de una página web adecuadamente certificada mediante escribano público se pudo acreditar que Mecánica Manzoni resulta ser un taller mecánico ubicado en la ciudad de Lobos que cuenta con 23 años de trayectoria. Del informe contable se extrajo que el fallecido facturaba por los servicios de auxilio mecánico prestado a favor de los asociados además de la percepción de otros servicios cobrados a socios y terceros. Puede afirmarse entonces que el causante contaba con una auto-organización jurídica y económica destinada a brindar servicios al automotor, lo cual permite calificarlo como “empresario”. Entonces, si bien es cierto que el fallecido prestó servicios personales para el ACA, también lo es que otras personas podían manejar el vehículo de auxilio mecánico y como concesionario estaba a su cargo los gastos de combustible, mantenimiento, reparación y cualquier gasto necesario para la buena conservación y cuidado del vehículo de auxilio, el cual incluso podía ser de su propiedad previa autorización y habilitación de la unidad por parte del ACA. Lo expuesto no se encuentra alterado por la circunstancia de que el causante hubiere podido recibir alguna serie de instrucciones o directivas para el desarrollo de su trabajo puesto que ello no resulta concluyente para caracterizar una relación de carácter dependiente. En definitiva, ha quedado desvirtuada la presunción del art. 23, LCT y, por ende, se puede concluir que la actividad del fallecido no fue realizada en el marco de una relación laboral.” (“De La Serna, Delia Beatriz y otros c/ Automóvil Club Argentino s. Despido”; CNTrab. Sala V; 30/08/2022; Rubinzal Online; RC J 5152/22.).

3. 2 Multas por retención indebida. Art. 132 bis, LCT

La actora cumplió adecuada y oportunamente con el recaudo estipulado por el art. 1, Decreto 146/2001, con la misiva enviada en los siguientes términos “Asimismo, habiendo constatado aportes retenidos y no ingresados durante varios períodos, intimo plazo de ley proceda a ingresar los aportes y contribuciones adeudados a los organismos pertinentes, con más intereses y multas que pudieren corresponder, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 43, Ley 25345”. Dado el corto período en que se desarrolló la relación laboral (poco más de doce meses), mal pudo la demandada desconocer a qué períodos hacía referencia la trabajadora en su intimación; más aún cuando, como se desprende del informe de la AFIP, existe una clara falta de aportes a los organismos de la seguridad social (falta de depósito total a la obra social en 2 meses y deficiente ingreso en 3 meses de seguridad social), deuda que todavía no se encuentra saldada. A los fines de determinar la cuantía de la multa, se debe garantizar la existencia de una relativa proporción entre el incumplimiento a penalizar y la magnitud del castigo impuesto. Desde esta perspectiva, la imposición de una condena representativa de 61 remuneraciones mensuales ($ 1.308.542,72) como consecuencia de haber omitido ingresar aportes por un valor máximo de $ 3.269,68, a raíz de una aplicación literal del art. 132 bis, LCT, expresaría una inconciliable falta de correspondencia entre el bien jurídico lesionado y la intensidad de la privación de los bienes jurídicos del infractor y -por ende- también de su derecho de propiedad. Resulta razonable cuantificar la partida bajo análisis en la suma de $ 278.869,76. – ($ 21.451,52.- remuneración adoptada en origen- por 13 períodos -un año duró el vínculo-), más intereses desde la época del cese contractual. (“Cárdenas, Laura Edit c/ Burrata S.R.L. y otros s. Despido”; CNTrab. Sala I; 31/08/2022; Rubinzal Online; RC J 5324/22).

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