CPCE Jujuy

AFIP: NOVEDADES 21/07
23 julio, 2023
NOTA PRESENTADA A LA SRA. PRESIDENTE DE LA HCDN CECILIA MOREAU – PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS N° D-618
23 julio, 2023
AFIP: NOVEDADES 21/07
23 julio, 2023
NOTA PRESENTADA A LA SRA. PRESIDENTE DE LA HCDN CECILIA MOREAU – PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS N° D-618
23 julio, 2023

NOVEDADES LABORALES AL 20/07/2023

1. Nuevo Salario Mínimo Vital y Móvil

La Resolución 10/2023 (B.O. 17/07/2023) del Concejo Nacional Del Empleo, La Productividad y El Salario Mínimo Vital y Móvil estableció los nuevos valores del salario mínimo vital y móvil a regir para el devengado de julio a septiembre del año 2023.

PeríodoNormativaMonto
01/2023R. 15/202265.427
02/2023R. 15/202267.743
03/2023R. 15/202269.500
04/2023R. 5/202380.342
05/2023R. 5/202384.512
06/2023R. 5/202387.987
07/2023R. 10/2023105.500
08/2023R. 10/2023112.500
09/2023R. 10/2023118.000

2. SMATA – ACARA Acuerdo Salarial Julio 2023

El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) acordó con la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) un incremento salarial del 24.53% a partir del 01 de Julio 2023. sobre los sueldos básicos que regían hasta el 30/06/2023.

Link descarga del acuerdo: https://drive.google.com/file/d/1d67lOHfnKzEu2piYvHy544_MaBNKxXmY/view?pli=1

3. Jurisprudencia Relevante

3. 1. Cambio de lugar de trabajo: IUS VARANDI

“De la prueba producida se desprende que la accionada efectuó una restructuración interna que justificó cambios esenciales en la organización del sector de Recursos Humanos, en función de las razones operativas señaladas en la contestación de demanda. Asimismo, no surge controvertido del escrito de apelación que el actor mantuvo su nivel salarial a partir de tales modificaciones y los deponentes fueron contestes en que siguió trabajando con el cargo de “gerente de staff”. Si bien no se soslaya que el actor dejó de tener personas a su cargo (hecho no controvertido), no se observa que tal circunstancia, por sí sola, le haya generado al trabajador un perjuicio moral en los términos del art. 66, LCT. Finalmente, el cambio de lugar de prestación de servicios no importó un perjuicio que haya implicado una ampliación en la hora de viaje que impactara en sus horas de descanso. Corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto concluyó que las modificaciones efectuadas de forma unilateral por la demandada no importaron un ejercicio abusivo de la facultad prevista en el art. 66, LCT.” (“Guastavino, Aldo Oscar C/ Correo Oficial de La República Argentina S.A. s. Despido”; CNTrab.; Sala V; 14/07/2023; Rubinzal Online; RC J 2700/23.”).

3. 1. Intimación a jubilarse

“El planteo es improcedente, porque esta Sala ha sostenido reiteradamente que el empleador cumple con su obligación legal cuando pone a disposición del trabajador la documentación correspondiente. De lo contrario, si se tomara como parámetro la recepción de la documentación por parte del trabajador -como sugiere el quejoso- el cumplimiento de la obligación del empleador quedaría sujeta a la propia voluntad del trabajador quien decidiría, según su conveniencia o circunstancias, cuando aquel cumple o esta en mora en sus obligaciones legales. Por ello, en el caso, el empleador cumplió con la obligación prevista en el artículo 252 de la LCT, el día 8/04/2014 cuando intimó al actor a iniciar los trámites jubilatorios, ya que -además- el accionante no se opuso a la intimación, ni manifestó querer continuar con la relación laboral o que existiera algún impedimento formal o administrativo que le impedía iniciar los trámites jubilatorios por el que había sido intimado por el empleador. Máxime cuando el actor tampoco demostró en la causa haber concurrido a la empresa a retirar la documentación pertinente para iniciar los trámites jubilatorios, lo que sugiere fuertemente que el retraso del inicio del trámite se debió a la propia desidia del apelante.” (“Nievas, Firmo Abelardo c/ Consorcio de Propietarios Edificio de la Calle Lambare 1162 s. Despido”; CNTrab.; Sala VIII; 11/07/2023”.).

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