CPCE Jujuy

AFIP: Novedades 14/10
19 octubre, 2022
El Consejo de Ciencias Económicas Celebró 72 Años con Inauguración del 4to. Piso y Habilitación del Coworking
25 octubre, 2022
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Novedades Laborales al 20/10/2022

1. Topes Indemnizatorios: Gastronómicos y Hoteleros

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Disposición N° 711/2022 (B.O. 17/10/2022), estableció el importe del promedio de las remuneraciones correspondientes al tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, esto es, para los dependientes comprendidos en el C.C.T. 362/03.

Las vigencias de los mismos serán: a) Año 2022: julio, agosto, setiembre y diciembre y; b) Año 2023: enero, marzo y mayo.

Los topes indemnizatorios, correspondientes a nuestra provincia son:

  1. 4 Estrellas:
Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2022$ 93.981,84$ 281.945,52
01/08/2022$ 98.452,34$ 295.357,02
01/09/2022$ 112.084,20$ 336.252,60
01/12/2022$ 122.686,77$ 368.060,31
01/01/2023$ 133.289,20$ 399.867,60
01/03/2023$ 143.891,77$ 431.675,31
01/05/2023$ 157.523,23$ 472.569,69
  1. 5 Estrellas:
Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2022$ 103.136,10$ 309.408,30
01/08/2022$ 108.042,07$ 324.126,21
01/09/2022$ 123.001,64$ 369.004,92
01/12/2022$ 134.637,07$ 403.911,21
01/01/2023$ 146.272,36$ 438.817,08
01/03/2023$ 157.907,64$ 473.722,92
01/05/2023$ 172.867,31$ 518.601,93
  1. 6 Estrellas:
Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2022$ 133.600,96$ 400.802,88
01/08/2022$ 139.956,33$ 419.868,99
01/09/2022$ 159.334,90$ 478.004,70
01/12/2022$ 174.406,90$ 523.220,70
01/01/2023$ 189.479,19$ 568.437,57
01/03/2023$ 204.551,19$ 613.653,57
01/05/2023$ 223.929,83$ 671.789,49

2. Topes Indemnizatorios: Alimentación

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Disposición N° 687/2022 (B.O. 17/10/2022), estableció el importe del promedio de las remuneraciones correspondientes al tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, esto es, para los dependientes comprendidos en el C.C.T. 770/2019 (ex C.C.T. 706/2014).

La vigencia de los mismos es: a) Año 2019: septiembre y; b) Año 2020: enero, febrero, abril y agosto.

3. Jurisprudencia Relevante

3. 1 Despido por justa causa: Pérdida de Confianza

“El hecho imputado como causal de despido por pérdida de confianza fue reconocido por el actor y aunque alegó circunstancias externas que lo llevaron a volcar la unidad que conducía con pasajeros a bordo, lo cierto y jurídicamente relevante es que dichas circunstancias no fueron probadas en la causa. En este sentido, los testigos no lograron arrojar mayor luz sobre esta cuestión porque ninguno de ellos presenció el accidente, por lo que no aportaron datos que respalden la postura del accionante. A su turno, la compañía de seguros que intervino en la investigación del infortunio, concluyó que el siniestro se produjo por responsabilidad del asegurado quien, sin pleno dominio de la unidad, perdió el control al morder las banquinas que se encontraban muy blandas producto de las precipitaciones que tuvieron lugar en días anteriores y se consideró improbable la participación de otro vehículo con incidencia directa en la maniobra que ocasionó el vuelco. Sumado a ello, cabe destacar que el trabajador contaba con varias sanciones previas con motivo de diferentes faltas entre las cuales se mencionan accidentes de tránsito y daños a terceros (incluso la muerte de un ciclista). En este marco, y en función del criterio cualitativo con el cual cabe apreciar la “injuria” el incumplimiento demostrado reviste gravedad suficiente en los términos del art. 242, LCT.” (“Errecart, Horacio Daniel c/ Nueva Chevallier S.A. y otro s. Despido”; (CNTrab. Sala X; 17/10/2022; Rubinzal Online; RC J 6270/22).

3. 2 Base de cálculo indemnización art. 245°, LCT

“… las sumas reclamadas en concepto de combustible y gastos de la telefonía celular… conforman una contraprestación de carácter remuneratorio, que representan una ventaja o ganancia para la trabajadora en los términos de los artículos 103 y 105 de la Ley de Contrato de Trabajo… para el desarrollo de dicha función…[Directora General de Cuenta –cargo ejecutivo-]…, tanto el uso del automóvil, como los gastos que representan la utilización del mismo, no sólo estaban vinculados con su actividad laboral (en el caso, visita continua de clientes), sino que también estaban para evitarle un gasto que, de ese modo, importó una ventaja patrimonial… idéntica naturaleza remuneratoria cabe acordarle a los gastos de telefonía celular, cuyo uso estaba incorporado a las tareas cumplidas por la actora como alto ejecutivo… le evitó un gasto que igualmente hubiera efectuado y, por tanto, importó una ventaja u ocasión de ganancia patrimonial… se incluirán…[gastos de combustibles y telefonía celular]… en la base de cálculo de la indemnización prevista en el art.245 de la LCT.” (“Slosse, María Eugenia c/ Young y Rubicam S.A. s. Despido”; CNTrab. Sala X; 05/10/2022)

3. 3 Responsabilidad Solidaria: Certificado de trabajo

“… se trata de una obligación de hacer que incumbe exclusivamente al empleador y no a los responsables solidarios… la solidaridad así dispuesta no incluye la entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la L.C.T., toda vez que el responsable solidario no sustituye ni reemplaza al empleador directo, siendo éste quien por otra parte posee o debería poseer los medios instrumentales para dar cumplimiento con la obligación de hacer en cuestión.” (“Schiavello, Flavia Agustina c/Comdata Argentina SA (actualmente denominada Cat Technologie Customer Experiencies SA) s/despido”; CNTrab. Sala V; 05/10/2022.)

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