CPCE Jujuy

AFIP: NOVEDADES 23/03
24 marzo, 2023
NUEVA CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN DE ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL
27 marzo, 2023
AFIP: NOVEDADES 23/03
24 marzo, 2023
NUEVA CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN DE ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL
27 marzo, 2023

NOVEDADES LABORALES AL 23/03/2022

1. Nueva Suma Fija A.R.T.

La Super Intendencia de Riesgo del Trabajo, a través de la Gerencia de Control Prestacional, estableció el nuevo valor para el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, dicha disposición, quedó oficializada tras la entrada en vigor de la Disposición N° 3/2023 (B.O. 20/03/2023).

El nuevo valor de la cuota fija queda establecido de la siguiente manera:

Remuneraciones DevengadasCuota FijaNormativa
Diciembre/2022$ 173Disposición N° 08/2022
Enero/2023$ 183Disposición N° 01/2023
Febrero/2023$ 193Disposición N° 02/2023
Marzo/2023$ 200Disposición N° 03/2023

2. Incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil -Abril 2023.

Como indica la RES 01/2023 MTESS los integrantes del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil se reunieron en sesión plenaria ordinaria el día 21 de marzo de 2023, mediante plataforma virtual. Y acordaron un nuevo salario mínimo vigente desde el 01/04/2023.

El incremento será en tres tramos no acumulativos del 26.6% de acuerdo al siguiente detalle:

MESSALARIO MÍNIMO VITAL% DE INCREMENTO
ABRIL 2023$80.34215.6%
MAYO 2023$84.5126%
JUNIO 2023$87.9875%
   

El Consejo fijó una nueva convocatoria para el 15 de julio del 2023.

3. Jurisprudencia

3. 1. Cesión del Personal

“La transferencia del establecimiento exige la existencia de una sucesión entre uno y otro empresario, a cuyo designio no basta con el mero acontecimiento material de que un nuevo empleador aparezca desarrollando idéntica actividad a la otrora cumplida por otro. Es decir, la simple circunstancia de explotar, en un mismo emplazamiento, la misma actividad que la desplegada con anterioridad, en modo alguno emerge suficiente per se para acreditar que ha mediado una cesión; máxime cuando, como ocurre en el sub lite, la génesis de la intervención del ulterior empresario dimana exclusivamente de la voluntad de un tercer sujeto quien, mediante la celebración de un determinado negocio jurídico, concede a éste cierta explotación o contrata la provisión de un servicio. En el caso, más allá de la coincidencia de la actividad desplegada por ambas codemandadas (servicios de seguridad), no existe elemento o indicio que permita detectar una transferencia del establecimiento entre una y otra firma. No empece a lo expuesto la circunstancia de que algunos compañeros de trabajo del actor decidiesen renunciar y comenzar a trabajar para la codemadada en su calidad de nueva prestataria del servicio de seguridad del nosocomio. Es decir que, a diferencia de la plataforma que habría circundado la situación de otros compañeros de tareas, el actor nunca brindó débito laboral alguno a favor de la nueva prestataria ni se incorporó a su explotación, singularidades que excluyen -de plano- cualquier potencial encuadre del sub judice bajo las previsiones del art. 229, LCT. Corresponde rechazar íntegramente la demanda contra firma codemandada que comenzó a prestar los servicios de seguridad que antes realizaba la empleadora del actor.” (“Gioffre, Alejandro Javier c/ Empresa de Seguridad Falcon S.A. y otros s. Despido”; CNTrab. Sala X; 10/03/2023; Rubinzal Online; RC J 843/23).

3. 2. Pérdida de confianza: Alcances

“… la pérdida de confianza es un incumplimiento al deber de fidelidad que en sí misma no configura una causal autónoma de despido, pero si el trabajador incurrió en un incumplimiento concreto que, teniendo en cuenta el tipo de tareas desempeñadas, genera dudas al empleador respecto de su lealtad o fidelidad en el futuro, podría justificar un despido…  la pérdida de confianza es un incumplimiento al deber de fidelidad que en sí misma no configura una causal autónoma de despido, pero si el trabajador incurrió en un incumplimiento concreto que, teniendo en cuenta el tipo de tareas desempeñadas, genera dudas al empleador respecto de su lealtad o fidelidad en el futuro, podría justificar un despido… La jurisprudencia ha determinado que la pérdida de confianza, como factor subjetivo que justifica la ruptura de la relación debe necesariamente derivar de un hecho objetivo que en sí mismo resulte injuriante, esto es, que las expectativas acerca de una conducta leal y acorde con el deber de fidelidad creada con el devenir del vínculo y la responsabilidad del cargo ocupado por el trabajador se vean frustradas a raíz de un acontecimiento que permite considerar que aquél ya no es confiable… extremo que se verifica en autos maxime cuando en el anexo mencionado obran sendos informes de apercibimientos impuestos por la demandada al actor por diversas faltas: 5 llegadas tarde hasta el 10 de noviembre de 2016 por «problemas familiares»; 7 llegadas tarde al 26 de octubre de 2015 por motivos similares; ducharse en horario laboral el día 11 de septiembre de 2015; negarse a realizar sus tareas en fecha 10 de septiembre de 2015; utilizar las duchas en horario laboral en fecha 30 de junio de 2015; haber sido suspendido por consumir mercadería el 13 de mayo de 2015, entre otras, todas ellas documentadas con fechas y debidas formas y firmadas de puño y letra por el actor…” (“Brigatti Gómez, Jonatan Waldemar c/ Patagonia Logística S.A. y otro s. Despido”; CNTrab.; Sala X; 09/03/2023).

3.3. Certificado art. 80

“… la sanción sólo procede cuando no se hace entrega de la documentación, de modo tal que si requerida la misma por el trabajador, el empleador le hace saber que la misma se encuentra a su disposición, pesa sobre aquél la carga de retirarla o, en su caso, de demostrar que concurrió y no se le hizo entrega de ella… La obligación del empleador contenida en el artículo 80 de la L.C.T. es también una obligación de hacer, desde que impone al mismo la confección de la documentación a entregar y, en consecuencia, el hecho debe tenerse por cumplido si lo hizo en tiempo propio…” (“Fidalgo Micaela Sol c/ Frávega S.A. C.I.E.I. s/Despido”; CNTrab; Sala VIII; 16/03/2023.).

Compartí esta publicación