CPCE Jujuy

CRONOGRAMA MES DEL GRADUADO EN CIENCIAS ECONÓMICAS 2024
26 mayo, 2024
INFORME DE COYUNTURA – MAYO 2024
27 mayo, 2024
CRONOGRAMA MES DEL GRADUADO EN CIENCIAS ECONÓMICAS 2024
26 mayo, 2024
INFORME DE COYUNTURA – MAYO 2024
27 mayo, 2024

NOVEDADES LABORALES AL 23/05/2024

  1. Nueva Suma Fija A.R.T.
    La Super Intendencia de Riesgo del Trabajo, a través de la Gerencia de Control
    Prestacional, estableció el nuevo valor para el Fondo Fiduciario de Enfermedades
    Profesionales, dicha disposición, quedó oficializada tras la entrada en vigor de la
    Disposición N° 5/2024 (B.O. 12/05/2023).
    El nuevo valor de la cuota fija queda establecido de la siguiente manera:
Remuneraciones DevengadasCuota FijaNormativa
Enero/2024$ 444Disposición N° 01/2024
Febrero/2023$ 481Disposición N° 02/2024
Marzo/2024$ 552Disposición N° 03/2024
Abril/2024$ 615Disposición N° 04/2024
Mayo/2024$ 702Disposición N° 05/2024

2.Nuevas bases imponibles previsionales
La ANSES a través de la Resolución 188/2024, estableció los topes mínimo y máximo de la remuneración imponible a fin de determinar los aportes a la Seguridad Social con vigencia desde el periodo devengado junio 2024.
• Base Imponible Mínima: $ 69.694,36
• Base Imponible Máxima: $2.265.033,81
Recordemos que dichas bases tienen incidencia al momento de presentar el Libro Sueldo Digital AFIP: Remuneración Imponible 1; 4 y 5.
Además, se establecieron los montos mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SIPA, con vigencia a partir de junio de 2024.
• Haber mínimo garantizado: $206.931,10
• Haber máximo: $1.392.450,38
• Prestación Básica Universal (PBU): $94.661,54
• Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $165.544,88

Link Resolución Anses 188/2024: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307879/20240521

3.Jurisprudencia Relevante

  1. 1. Notificación del despido
    “La comunicación postal mediante la cual se formalizó el despido del actor no participó de las características de claridad y suficiencia que exige el ordenamiento positivo (art. 243, LCT) en tanto resultó imprecisa, abstracta y genérica. Así, la empleadora circunscribió su despliegue expositivo a reprocharle al accionante el haber incurrido en reiterada reticencia a “cumplir con los trabajos propios de su puesto y a las órdenes impartidas por sus superiores” y, asimismo, la obtención de “bajos resultados de las evaluaciones de desempeño de los últimos años”, todo ello sin siquiera identificar qué órdenes habría soslayado observar; qué deberes o tareas concretas habrían sido desatendidos; qué conductas habrían evidenciado ese deficitario desempeño laboral. A la par de ello, la comunicación también escasea de referencias orientadas a especificar las condiciones de lugar, modo y tiempo que habrían circundado el despliegue de esas reprobables actitudes en lo concerniente a la falta de satisfacción de las directrices emitidas. Las deficiencias puestas de relieve impiden que el dependiente pueda proporcionar un descargo adecuado, como así también que quien juzga pondere si efectivamente medió contemporaneidad y proporcionalidad en el binomio conformado por las injurias y la decisión extintiva. Corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto consideró que el despido resultó injustificado.” (“Mendoza, Juan de la Cruz vs. Manufactura Artículos de Caucho Yaco S.A. s. Despido”; CNTrab. Sala I; 09/05/2024; Rubinzal Online; RC J 4495/24.”).

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