XI Jornadas Nacionales del Sector Público Catamarca 2015
10 febrero, 2015Informe de Coyuntura Febrero 2015
21 febrero, 2015Principales normas publicadas en el Boletin Oficial – AFIP
Señor matriculado: a través del presente les hacemos llegar información remitida por AFIP en donde se detallan las principales normas publicadas en el Boletín Oficial los días martes 27 de enero y jueves 29 de enero respectivamente, y un sumario de cada una de ellas.
- Resolucion General 3731 (AFIP). Asunto: Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Nueva versión del aplicativo.
SUMARIO: La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición una nueva versión del aplicativo denominado «SICORE Sistema de Control de Retenciones» – Versión 8 Release 20.
Como novedad se incorpora el nuevo código de impuesto 787 -impuesto a las ganancias retenciones art. 79 de la ley de impuesto a las ganancias, incs. a), b) y c)- con el cual deberán informarse los regímenes de retención identificados con los códigos que se indican a continuación:
Régimen | Descripción operación |
160 | Rentas del trabajo personal bajo relación de dependencia y otros |
56 | Retención – Ganancias – Actores |
718 | Retenciones de ganancias de jubilaciones y pensiones |
Señalamos que la nueva versión del programa será de uso obligatorio para las retenciones que se practiquen a partir del 1/2/2015.
- Resolucion General 3732 (AFIP). Asunto: Impuesto al Valor Agregado. Ley 26.982. Regimen de retencion. Resolucion General 2.854, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
SUMARIO: Se modifica el procedimiento de cálculo de la retención del impuesto al valor agregado -RG (AFIP) 2854-, estableciendo que el importe de la misma deberá determinarse aplicando las alícuotas correspondientes sobre el impuesto discriminado en la factura o documento equivalente. A tal efecto, las alícuotas de retención serán las siguientes:
a) 50% cuando se trate de construcciones de cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno con aporte de materias primas, las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio, de compraventa de cosas muebles y de las locaciones por la elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble -aun cuando adquiera el carácter de inmueble por accesión- por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización.
b) 80%: cuando se trate de conceptos que se encuentran gravados con la alícuota reducida del impuesto, excepto que se trate de las operaciones alcanzadas por la alícuota diferencial aplicable a las ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas y las locaciones de espacios publicitarios en los mismos -L. 26982-, en cuyo caso será de aplicación la alícuota del 50%.
c) 80% para el resto de las locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios no comprendidos en los incisos precedentes.
Asimismo se establecen precisiones respecto de la forma de calcular la retención cuando el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente y se aclara que cuando se trate de venta y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas y las locaciones de espacios publicitarios en los mismos -en las cuales la alícuota del impuesto se aplica en función de los importes de facturación-, al solo efecto de calcular la retención, en la factura o documento equivalente deberá exteriorizarse de manera inequívoca la alícuota utilizada para la determinación del importe total de la operación.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 29/1/2015.
Atentamente.
CPCEJ