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La AFIP dispuso un regimen de informacion de datos por parte de productores y acopiadores incluidos en el «Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas», respecto de los inmuebles rurales afectados a la produccion de granos no destinados a la siembra.
La nueva norma modifica la Resolucion General 2300, que establecio el regimen de retencion del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercializacion de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- y reglamento los alcances del «Registro», asi como el regimen de reintegro de retenciones.
Se deberan informar los «inmuebles rurales, propios o de terceros, que se encuentren afectados a la produccion de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-«.
Estan comprendidos los sujetos incluidos antes del 1 de octubre de 2007 en el «Registro» en la categoria «Productor» o «Acopiador», en este caso en la medida que realicen operaciones de venta de granos no destinados a la siembra y legumbres secas de propia produccion.
La presentacion de la informacion debera efectuarse dentro de los 45 dias corridos contados a partir de hoy, dia de entrada en vigencia de esta resolucion general, inclusive.
El cumplimiento de este regimen de informacion sera requisito previo para que esta Administracion Federal proceda a la registracion de los contratos y operaciones.