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4 enero, 2009Regimen de retencion sobre rentas de trabajadores en relacion de dependencia y otros. Calculo de la retencion del impuesto sin considerar la reduccion de las deducciones personales
6 enero, 2009Regimen de retencion sobre rentas de trabajadores en relacion de dependencia y otros
A raiz de haberse dejado sin efecto la reduccion de las deducciones personales -art. 23.1 de la ley del gravamen-, se aprueban las tablas y las escalas aplicables en el regimen de retencion del impuesto a las ganancias sobre las rentas de trabajadores en relacion de dependencia y otros -RG (AFIP) 2437- para el periodo fiscal 2009.
FECHA DE NORMA: | 29/12/2008 |
BOLETIN OFICIAL: | |
ORGANISMO: | Adm. Fed. Ingresos Publicos |
JURISDICCION: | Nacional |
VISTO
La actuacion (SIGEA) 10462-190-2008 del Registro de esta Administracion Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la resolucion general 2437, sus modificatorias y complementarias, establecio un regimen de retencion en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del articulo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que mediante el decreto 1426 del 4 de septiembre de 2008, se incrementaron los importes de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deduccion especial, a las que se refiere el articulo 23 de la mencionada ley.
Que a traves de la ley 26477 se elimino el Articulo sin numero incorporado a continuacion del articulo 23 de la citada ley del gravamen.
Que atendiendo a las modificaciones mencionadas en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las nuevas tablas indicativas de los importes acumulados en cada mes calendario que deberan utilizar los sujetos comprendidos en la resolucion general 2437, sus modificatorias y complementarias, a efectos del calculo del importe de la respectiva retencion.
Que en el mismo sentido corresponde ajustar la redaccion de los articulos 7 y 14 de la citada resolucion general, a fin de adecuar el procedimiento para la determinacion del importe a retener y de la liquidacion anual o final, segun sea el caso.
Que han tomado la intervencion que les compete la Direccion de Legislacion y la Subdireccion General de Asuntos Juridicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIoN FEDERAL DE INGRESOS PuBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 – Modificase la gesolucion general 2437, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustituyese el inciso b) del articulo 7, por el siguiente: