CPCE Jujuy

Regimen de Retencion de Ganancias para Empleados en Relacion De Dependencia. Comentarios Acerca Del Formulario (AFIP) 572
2 febrero, 2011
Fallo clave: la Corte avalo a la AFIP en la aplicacion de sanciones por gastos no documentados
3 febrero, 2011
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Regimen De Retencion Trabajo En Relacion De Dependencia, Jubilaciones Y Otras Rentas

La Administracion Federal de Ingresos Publicos aclara determinados aspectos del Regimen de Retencion para el Trabajo en Relacion de Dependencia, Jubilaciones y Pensiones y otras Rentas, en el marco de lo dispuesto por las resoluciones generales (AFIP) 2866 y 3008.

En este orden, resaltamos que los importes establecidos por las citadas resoluciones generales deberan aplicarse al solo efecto del calculo de las retenciones que corresponda practicar en cada uno de los meses para los cuales se establecieron (julio a diciembre de 2010 y enero a diciembre de 2011).

Por ultimo, destacamos que las liquidaciones anual del periodo 2010 y final se deberan confeccionar aplicando las deducciones personales que dispone el articulo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, las cuales no contienen el incremento del 20% -establecidas por D. 1426/2008-.

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