REGISTRO DE PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR. DECLARACION JURADA SOBRE ILICITUD Y ORIGEN DE FONDOS.
7 marzo, 2010Aseguran que Economia estaria pagando deuda a privados sin tocar las reservas
9 marzo, 2010RESOLUCIoN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Publicos) 2772
VISTO:
La actuacion (SIGEA) 10462-27-2010 del Registro de esta Administracion Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la resolucion general 2758 extendio la obligatoriedad de utilizar el regimen especial para la emision y almacenamiento electronico de comprobantes originales -establecido por la resolucion general 2485, su modificatoria y sus complementarias- a los sujetos comprendidos en el apartado 2 del articulo 91 de la ley 22415 y sus modificaciones -Codigo Aduanero-, que revistan el caracter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los «Registros Especiales Aduaneros» previstos en el Titulo II de la resolucion general 2570, sus modificatorias y su complementaria.
Que es objetivo permanente de este organismo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que corresponde establecer las fechas a partir de las cuales resultaran de aplicacion las disposiciones de la resolucion general 2758, teniendo en cuenta las caracteristicas particulares de la actividad y la evaluacion realizada por las areas competentes de este organismo.
Que han tomado la intervencion que les compete la Direccion de Legislacion y las Subdirecciones Generales de Asuntos Juridicos y de Fiscalizacion.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los articulos 33 y 36 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el articulo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIoN FEDERAL DE INGRESOS PuBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 – Sustituyese el primer parrafo del articulo 15 de la resolucion general 2758, por el siguiente:
«Art. 15 – Las disposiciones de esta resolucion general entraran en vigencia desde su publicacion en el Boletin Oficial, inclusive, y seran de aplicacion para las destinaciones oficializadas a partir de las fechas que, conforme al sujeto que las realice, se indican a continuacion:
a) Sujetos incluidos en las disposiciones de la resolucion general 596 y su modificatoria: 1 de mayo de 2010.
b) Demas responsables: 1 de julio de 2010.»
Art. 2 – Las disposiciones de esta resolucion general entraran en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Boletin Oficial, inclusive.
Art. 3 – De forma.