CPCE Jujuy

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RESOLUCIoN (Sec. Trabajo) 829/2012 Escalas Salariales. Comercio. Empleados, CCT 130/1975. Acuerdo de recomposicion salarial

SUMARIO: Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975.
El presente Acuerdo establece un incremento de caracter no remunerativo y no acumulativo del 24% sobre las escalas vigentes del mes de abril de 2012, que se abonara de la siguiente manera: 15% a partir de mayo de 2012 y 9% a partir de noviembre de 2012.
Asimismo, se conviene un aporte a cargo de los trabajadores destinado ala Obra Social de los Empleados de Comercio de $ 100, que sera retenido de la remuneracion de mayo de 2012, y depositado a la orden de OSECAC.

Fecha de Norma: 13/06/2012

Boletin Oficial:

Organismo: Sec. Trabajo

Jurisdiccion: Nacional

VISTO:

El expediente 1.510.162/12 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 obra el Acuerdo celebrado porla Federacion Argentinade Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), por la parte sindical y la Union de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA),la Confederacion Argentinadela Mediana Empresa(CAME) yla Camara Argentinade Comercio (CAC), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociacion colectiva (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los terminos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del convenio colectivo 130/1975.

Que el ambito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personeria gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procedera a remitir estas actuaciones ala Direccion Nacionalde Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el articulo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradiccion con la normativa laboral vigente.

Quela Asesoria Legaldela Direccion Nacionalde Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervencion que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologacion, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 – Declarese homologado el Acuerdo celebrado porla Federacion Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), por la parte sindical y la Union de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA),la Confederacion Argentina dela Mediana Empresa (CAME) yla Camara Argentina de Comercio (CAC), por la parte empresarial, obrante a fojas 2/7 del expediente 1.510.162/12, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociacion colectiva (t.o. 2004).

Art. 2 – Registrese la presente resolucion en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaria de Coordinacion. Cumplido, pase a la Direccion de Negociacion Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinacion registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente 1.510.162/12.

Art. 3 – Remitase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusion.

Art. 4 – Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente pase ala Direccion Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el articulo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procedase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 130/1975.

Art. 5 -Hagase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectue la publicacion de caracter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolucion, las partes deberan proceder de acuerdo a lo establecido en el articulo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 – De forma.

Enla Ciudad Autonomade Buenos Aires, a los dias del mes de mayo de 2012, se reunen en representacion dela Federacion Argentinade Empleados de Comercio y Servicios -FAECYS- los se

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