CPCE Jujuy

Régimen Simplificado de Ingresos Brutos
29 agosto, 2019
Algunas Consideraciones sobre el Monotributo Unificado de Jujuy
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Novedades Impositivas al 04/09/2019

• Decreto 603/2019 IVA. Se incorpora a los monotributistas y a otros sujetos en la aplicación de la alícuota cero del IVA para ventas de determinados productos de la canasta básica. Se faculta a la AFIP a devolver el crédito fiscal técnico originado en la aplicación de la alícuota cero. Se establece que las ventas de los productos de la canasta básica que se encuentran alcanzadas por la alícuota cero en el impuesto al valor agregado también comprenden a las operaciones de venta de dichos productos que se realicen a los sujetos del monotributo y las efectuadas a responsables inscriptos categorizados como “micro empresas” que desarrollen determinadas actividades de venta al por menor que incluyan dichos productos. Se faculta a la AFIP a establecer mecanismos de devolución de crédito fiscal técnico acumulado por aplicación de la alícuota cero.
• RG AFIP 4559 Establece el procedimiento para cancelar obligaciones impositivas mediante los certificados de crédito fiscal emitidos en forma electrónica en el marco de la ley 22317 y sus modificaciones.
• RG AFIP 4560 Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Se reabre el miniplan para el ingreso del saldo de las declaraciones juradas vencidas desde el 1/5/2019 hasta el 31/8/2019. La AFIP permite regularizar a través del miniplan -dispuesto por la RG (AFIP) 4057-, en un pago a cuenta y hasta 3 cuotas, los saldos de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales cuyo vencimiento haya operado entre los días 1/5/2019 y 31/8/2019. La regularización de la deuda bajo esta modalidad está operativa desde el 2/9/2019 y hasta el 31/10/2019.
• RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP – DPR Jujuy) 4563 Monotributo. Adhesión de la provincia de Jujuy al “Sistema Único Tributario” de simplificación y unificación de trámites nacionales y provinciales. Se adhiere la Provincia de Jujuy al “Sistema Único Tributario”, mediante el cual se incorpora a aquellos sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes nacional que resulten también alcanzados por el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Jujuy y, en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios. Al momento de adherir al régimen simplificado nacional, los contribuyentes con domicilio fiscal en la Provincia de Jujuy deberán declarar su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y a la contribución mencionada precedentemente. La adhesión se formalizará ingresando con clave fiscal a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Alta Monotributo”. Respecto de los contribuyentes que a la fecha se encuentren comprendidos en el “régimen simplificado provincial” y, en caso de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, serán incorporados al “Sistema Único Tributario” de acuerdo a la información proporcionada por parte de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy a la AFIP. Asimismo, se establece la forma de ingreso del tributo local, la categorización y recategorización de los contribuyentes, la modificación de datos, la exclusión de oficio y la baja automática del régimen. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/9/2019. A los efectos del pago del régimen simplificado de septiembre 2019 con la bonificación del impuesto integrado para este período, según la medida dispuesta por la RG (AFIP) 4556, los contribuyentes podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155, indicando los importes de las cotizaciones previsionales que se encuentren obligados a ingresar y en caso de corresponder el importe fijo al “Régimen Simplificado Provincial”.
• RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP – MAGyP) 4565. Traslado y adquisición de azúcar, alcohol, bagazo y melaza. Se prorroga al 1/12/2019 la obligatoriedad de utilizar comprobantes electrónicos. Se prorroga al 1/12/2019 la obligatoriedad de utilizar comprobantes electrónicos “Liquidación de Compra de Caña de Azúcar” y “Remitos Electrónicos para el Sector Azucarero”, como únicos documentos válidos para respaldar las operaciones de adquisición y traslado de caña de azúcar –azúcar, alcohol, bagazo y melaza. Por medio de la RGC (AFIP- SA) 4519 se había dispuesto dicha obligatoriedad a partir del 1/9/2019.

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