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Algunas Consideraciones sobre el Monotributo Unificado de Jujuy

1.- BREVE REPASO DE LOS HECHOS RELEVANTES:

El 11 de Julio de 2019 se sanciona en la Legislatura jujeña la ley 6.128, modificatoria del Código Fiscal Ley 5.791, particularmente del artículo 272 que faculta a la Dirección Provincial de Rentas a celebrar convenios con la AFIP con el fin de que el impuesto a ingresar por los contribuyentes alcanzados por el Régimen Simplificado Provincial pueda ser liquidado y recaudado conjuntamente con los correspondientes al Régimen Nacional.

Admite la modificación que esos convenios puedan incluir, además, la modificación de las formalidades de inscripción, modificaciones de datos o bajas del impuesto con el fin de simplificar los trámites que correspondan a los sujetos a partir de la unificación de los mismos con los realizados en la AFIP.

En la misma fecha, la legislatura provincial aprueba la ley 6.129, modificatoria de la Ley Impositiva 6.114, incorporando en el Anexo III al artículo 14 que dispone que los sujetos obligados al pago del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán ingresar mensualmente importes fijos de acuerdo a la categoría que revistan en el monotributo nacional, siempre que ostenten las categorías A, B, C o Monotributista Social ante el fisco nacional.

El 30 de agosto de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General Conjunta Nº 4.563, suscripta por los máximos responsables de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.

Esta resolución general en acuerdo de fiscos nacional y provincial se refiere a la incorporación de los pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Jujuy al denominado “Sistema Único Tributario” (S.U.T.).

Muy recientemente, con fecha 04 de septiembre, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, la Resolución General (DPR Jujuy) Nº 1.542, reglamentaria de la parte pertinente que corresponde al fisco provincial.

 

2.- SISTEMA UNICO TRIBUTARIO:

El S.U.T. es el sistema aprobado por la AFIP mediante el dictado de la Resolución General Nº 4.263, en ocasión de la implementación del sistema en forma conjunta con la provincia de Córdoba, con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites de inscripción y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al fisco nacional, a los provinciales y a los municipales que adhieran al mismo en posteriores convenios o normas particulares.

Se trata de la integración del Monotributo Nacional y del Monotributo Social con el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Jujuy.

Concretamente, el S.U.T. supone la posibilidad que tienen los contribuyentes incluidos de cancelar obligaciones tributarias ante los fiscos de los distintos niveles de gobierno en un único volante de pago que incluya el impuesto integrado, los aportes al SIPA y al SNSS si correspondieren, el impuesto sobre los ingresos brutos de los regímenes simplificados provinciales y la contribución o tasa que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios (v.gr. tasa de seguridad, salubridad e higiene o denominaciones similares) de los municipios que vayan adhiriendo al sistema.

Implica, además, la simplificación y reducción de trámites de padrón (ABM) a su mínima expresión, con un único aporte de documentación en AFIP y una réplica posterior a las bases de datos de los fiscos subnacionales.

En rigor, el S.U.T. no es otra cosa que la concreción de algunas ideas y proyectos de antigua data como las conocidas “Ventanilla Única” y “Pago Integrado”, proyectos ambos que constituyeron durante años una suerte de muletilla para los administradores tributarios al momento de exponer futuros proyectos de simplificación administrativa aplicada a los tributos.

 

3.- PARTICULARIDADES DEL S.U.T.

La Resolución General (DPR Jujuy) Nº 1.542 reglamenta los aspectos operativos del sistema.

 

  • SUJETOS ALCANZADOS:

Son aquellos que se encuentran alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes locales del Monotributo Social Provincial y los comprendidos en las categorías A, B y C del Monotributo Nacional Ley 24.977 y sus modificatorias.

La inclusión, exclusión, categorización y recategorización de los sujetos alcanzados por este régimen se concretará en forma automática, conforme la categoría que revista frente a la AFIP.

Aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que al 31 de agosto de 2.019 se encuentren comprendidos en los supuestos previstos en el artículo precedente, serán automáticamente incorporados al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 1º de setiembre de 2.019.

 

  • ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE DATOS:

Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que fueran monotributistas nacionales A, B, C o Sociales pero no registraren inscripción en la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, serán incorporados de oficio al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Tales contribuyentes deberán comunicar la modificación de datos conforme el procedimiento que establece la Resolución General Conjunta Nº 4.563 a través del sitio web de la AFIP dentro de los plazos allí establecidos.

La cancelación de la inscripción en el Monotributo nacional originada en la baja por fallecimiento, cese de actividades o renuncia, se formalizará conforme al procedimiento que, para cada caso, establece la Resolución General (AFIP) N° 2.322, sus modificatorias y su complementaria, e implicará asimismo la baja en el Régimen Simplificado Provincial.

En caso de producirse la cancelación por renuncia, el contribuyente quedará incluido en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del primer día hábil del mes siguiente.

 

  • PAGO:

El pago del monto mensual que corresponda al componente provincial del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Jujuy, se realizará a partir del vencimiento del mes de setiembre de 2.019.

 

  • EXCLUSIONES:

Quedarán excluidos del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos:

  1. Contribuyentes del Convenio Multilateral.
  2. Contribuyentes exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos.
  3. Contribuyentes que hayan sido excluidos de oficio por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en los términos del artículo 20 del “Anexo” de la ley nacional 24977 y sus modificatorias.
  4. Contribuyentes que se recategoricen voluntariamente o sean recategorizados de oficio, en una categoría superior a la C.
  5. Contribuyentes que renuncien ante la Administración Federal de Ingresos Públicos al Monotributo nacional.
  6. Contribuyentes que soliciten la exclusión del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  7. Contribuyentes que efectúen pago a cuenta de espectáculos públicos Resolución General (DPR Jujuy) Nº 1.464 y sus modificatorias.
  8. Contribuyentes que efectúen el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos por traslado de mercadería Resolución General (DPR Jujuy) Nº 1.476 y sus modificatorias.
  9. Contribuyentes que realicen las actividades para las que la Ley Impositiva determine un impuesto mínimo especial:

 

Cuando un contribuyente sea excluido del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos por las causales 3, 4, 5, 6, 7 u 8 los contribuyentes deberán ingresar el tributo que correspondiere, declaración jurada mediante, a partir del mes siguiente a la exclusión.

 

  • EXCEPCIÓN A LOS REGÍMENES DE RECAUDACIÓN:

Los contribuyentes incluidos en el S.U.T. no serán pasibles de recaudaciones anticipadas del impuesto.

La condición será acreditada mediante la constancia de opción al Monotributo nacional o por la constancia de inscripción ante la DPR Jujuy.

 

  • EXHIBICION DE LA IDENTIFICACION Y COMPROBANTE DE PAGO:

Los contribuyentes del S.U.T. deberán exhibir en sus establecimientos la constancia de opción al Monotributo nacional junto con el comprobante de pago correspondiente al último mes vencido.

 

  • DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO:

Los contribuyentes incluidos en el S.U.T. deberán constituir obligatoriamente su domicilio fiscal electrónico en los términos de la Resolución General (DPR Jujuy) Nº 1.482 y sus modificatorias.

 

  • PLAN DE PAGOS ESPECIAL:

Los contribuyentes que no tuvieren cancelada la posición correspondiente al mes de agosto de 2019 en el impuesto sobre los ingresos brutos, podrán cancelar su obligación mediante un plan especial de pagos en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, utilizando el servicio de la página web de la DPR Jujuy.

 

  • SALDOS A FAVOR:

Los contribuyentes incorporados al S.U.T. que tuvieren saldo a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos en la posición de agosto 2019, podrán compensar ese saldo con otros tributos o, en el caso de no registrar deudas, podrán compensar con las cuotas a vencer del monotributo unificado, previo control y conformidad de la DPR Jujuy.

 

  • CONSTANCIA DE INSCRIPCION:

Los contribuyentes incorporados al S.U.T. podrán obtener su constancia de inscripción, tanto en el sitio web de la AFIP como en el de la DPR Jujuy.

 

  • CODIGO UNICO DE REVISTA (CUR):

La Resolución General (DPR Jujuy) Nº 1.542 aprueba la credencial de pago formulario F.1520 que contiene el CUR emitido por la AFIP.

 

 

4.- BENEFICIOS DEL S.U.T. PARA LOS CONTRIBUYENTES JUJEÑOS:

Del análisis de la normativa y del sistema se puede señalar que el S.U.T. prevé importantes beneficios para los contribuyentes incluidos.

El primero de esos beneficios es la posibilidad de efectuar un pago integrado en volante único que incluya la obligación tributaria nacional, la provincial, y en la medida que adhieran municipios jujeños, las locales, con un único vencimiento.

Ello tiene directa relación con el principio económico de comodidad de pago de las obligaciones tributarias.

Asimismo, la posibilidad de cumplir con la obligación formal de inscripción ante los distintos fiscos en único acto, reduce costos monetarios y de tiempo para los contribuyentes que se benefician ante esta simplificación administrativa.

Por otra parte, los contribuyentes se liberan de una obligación formal como es la presentación de una declaración jurada mensual con lo que ello representa en tiempos, estructuras administrativas o costos.

La compensación de saldos a favor con cuotas por vencer simplifica no solo la situación del contribuyente sino que reduce costos de administración para los fiscos subnacionales.

Para cancelar la obligación del mes de agosto de 2019, la DPR ofrece un plan de pagos especial en tres cuotas, de manera tal de atenuar la carga tributaria correspondiente al mes de septiembre de 2019.

Finalmente, la exclusión de regímenes de recaudación implica la no generación de saldos a favor de difícil recupero y mejora la situación financiera de los contribuyentes.

 

 

5.- ALGUNAS CRITICAS AL S.U.T.:

 

La importancia de los beneficios que el sistema ofrece tanto a los contribuyentes como a los propios fiscos pareciera diluir cualquier crítica que se le realizara.

No obstante ello, es menester formular algunas consideraciones.

La principal, teniendo en cuenta los antecedentes del S.U.T. en provincias como Córdoba, Mendoza o San Juan, es la limitación a solo tres categorías del Monotributo nacional.

Los regímenes de las provincias indicadas ut supra admiten todas las categorías del monotributo nacional o, en el caso de Mendoza hasta la categoría F. Incluso la próxima incorporación al S.U.T. en octubre, que es la de la provincia de Río Negro, admite todas las categorías.

En distintas manifestaciones periodísticas, funcionarios de la administración tributaria provincial expresaron que el S.U.T. beneficiará a 24.000 contribuyentes de un total aproximado de 33.000.

Ello implica que hay un grupo de 9.000 contribuyentes que también podrían haberse beneficiado del sistema y que, inexplicablemente, quedaron fuera del régimen.

En ese mismo orden de ideas, surge el interrogante respecto de aquellos contribuyentes que realicen pagos a cuenta de espectáculos públicos o por traslado de mercaderías, máxime considerando los exiguos montos que representan esos pagos a cuenta en la recaudación tributaria provincial (menos del 2%).

La exclusión de contribuyentes con actividades sujetas a mínimos especiales carece de sentido también y su inclusión en el sistema contribuiría a mejorar el cumplimiento tributario, facilitando al fisco provincial la administración y control de actividades cuyos mínimos pueden ser objeto de cuestionamientos o fraudes en mayoría de casos.

Otra cuestión criticable del S.U.T. es que se dijo desde la DPR Jujuy que el mismo serviría para bajar la carga tributaria de los contribuyentes y ello no es así.

Los contribuyentes de los tramos menores de ingreso de cada categoría sufren un incremento en su carga impositiva que, en términos porcentuales, luce considerable más en tiempos difíciles como los económicos y financieros actuales.

Solo algunos contribuyentes de ciertos tramos se benefician con una leve reducción de sus impuestos.

Para graficar esta situación analicemos un simple ejemplo de un contribuyente alcanzado por una actividad no excluida y que tribute ingresos brutos a la alícuota general del 3%, con tramos de ingresos imponibles promedios que se incrementan en $ 500.

Se consideran en el ejemplo los límites mensuales de categoría del Monotributo nacional, vigentes a la fecha:

El mínimo de impuesto vigente en el impuesto es de $ 255.

El cuadro de situación se expone a continuación:

 

El contribuyente el ejemplo sufre un incremento de su carga hasta alcanzar un tramo de ingresos de $ 10.000 mensuales. A partir de ese monto, comienza a gozar de una disminución de su carga hasta los $ 11.500, monto a partir del cual debería comenzar a tributar en la categoría siguiente del monotributo nacional (B).

De igual modo, el contribuyente soportaría mayor carga tributaria hasta los $ 16.500 y se beneficiaría con reducción solo si obtuviera alrededor de $ 17.000, ya que al obtener $ 17.500 estaría superando el límite mensual supuesto y debería recategorizarse como C en el monotributo nacional. Y en tal categoría sufriría de mayor carga tributaria hasta ser excluido del S.U.T.

Relacionando el impuesto determinado si fuera contribuyente de régimen general y el monto del monotributo provincial obtenemos el promedio de incremento de la carga tributaria en cada categoría, porcentajes que son los siguientes:

De tal manera se demuestra, numéricamente, que la carga tributaria de los contribuyentes se incrementa considerablemente aunque este incremento debería sopesarse contra los restantes beneficios del S.U.T.

Ante ello nos surge la inquietud acerca de cuál sería el mecanismo de que dispondrán los contribuyentes para optar “no ser incluidos” en el S.U.T.

Otra de las cuestiones criticables, no del sistema en sí sino de la forma en que se implementó, es que se observó otro caso de “legislación por aplicativo” ya que, en los hechos, las inscripciones únicas en AFIP comenzaron aproximadamente el 22 de agosto de 2019 y las cuestiones particulares vinculadas con el fisco provincial se resolvieron con “criterios de especialistas informáticos” en una etapa de prueba en campo. Agravó aún más la situación la falta de dictado de la norma reglamentaria y aclaratoria de aspectos operativos que recién fue publicada en la tarde del 04 de septiembre con el sistema ya en funcionamiento.

Tampoco puede pasarse por alto que, en los hechos, los contribuyentes nuevos deben concurrir igualmente a la DPR Jujuy pues están obligados por la normativa aplicable a constituir domicilio fiscal electrónico y para ello deben contar con la clave fiscal provincial.

Hubiera sido deseable un desarrollo informático que les permitiera obtener dicha clave a través de un web service provincial ya que obtener tal clave desde la propia AFIP pareciera ser utópico.

Más como interrogante que como crítica se plantea la situación de los contribuyentes que estuvieran inscriptos en AFIP y no en la DPR Jujuy, ya que el procedimiento de incorporación que deberá aplicarse es la inscripción de oficio prevista en la Resolución General (DPR Jujuy) Nº 1.466.

La casuística que puede presentarse al respecto es variada. Desde un contribuyente que trabaja en relación de dependencia en Jujuy y obtiene rentas alcanzadas en el impuesto sobre los ingresos brutos en concepto de alquileres de departamentos en Salta a un contribuyente que por motivos diversos aporta al Monotributo Nacional sin realizar actividad gravada en Jujuy.

Consideremos también que habrá contribuyentes que antes aportaban impuesto por la vía de los agentes de recaudación y que ahora quizás no lo hagan. Además, el fisco provincial perderá algo de información valiosa por parte de esos agentes.

Como fuere y más allá de las críticas que este trabajo formule, los resultados del S.U.T. seguramente se irán conociendo y evaluando a medida que el tiempo transcurra y se observe el grado de cumplimiento de los contribuyentes y la recaudación provincial obtenida.-

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