CPCE Jujuy

Novedades Impositivas al 08/01/2020
8 enero, 2020
Noticia de Interés: INT 555
15 enero, 2020
Novedades Impositivas al 08/01/2020
8 enero, 2020
Noticia de Interés: INT 555
15 enero, 2020

Novedades Impositivas al 15/01/2020

SE IMPLEMENTA EL IMPUESTO A LA ADQUISICIÓN Y OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA -IMPUESTO PAÍS-. RG AFIP 4659: Se implementa el impuesto PAÍS y se dictan las formas, plazos y condiciones que deberán observar los agentes de percepción y liquidación del impuesto. Recordamos que el mismo fue creado por la ley de emergencia pública -art. 35-. Se establece que deberán actuar como agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en el mercado de cambios, las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra, las agencias de viajes y turismo, y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática. La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el impuesto. Y para el caso de las adquisiciones de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo, o la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática con destino fuera del país, quedarán alcanzadas cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios para adquirir las divisas correspondientes a dicho pago. La percepción se identificará con la leyenda: “IMPUESTO PAÍS” y la alícuota que corresponda se aplicará sobre el monto de pesos de la operación alcanzada. Los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del Sistema Registral en el régimen: IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS). Para efectuar la percepción correspondiente, la AFIP aclara en las distintas alternativas de pago la base imponible que se debe tener en cuenta para calcular la citada percepción y el tipo de cambio a utilizar. Señalamos que el ingreso de las percepciones practicadas debe realizarse semanalmente y la confección de la declaración jurada con la información nominativa de las citadas percepciones efectuadas en cada mes calendario deberá realizarse a través del SICORE. Por último, destacamos que las percepciones practicadas entre el 23/12/2019 y el 7/1/2020 podrán ingresarse hasta el

20/1/2020, inclusive, y en la presentación de la declaración jurada correspondiente al período enero de 2020 deberán incluirse también las percepciones realizadas en el mes de diciembre. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004659_2020_01_06

· RECORDATORIO MONOTRIBUTO. HASTA EL 20/01/2020 DEBERAN REALIZARSE LAS RECATEGORIZACIONES. Guía de Recategorizacion: https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=99

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