CPCE Jujuy

Encuesta de satisfacción 2022
28 diciembre, 2022
Para la Transparencia y Eficacia del Sector Público
30 diciembre, 2022
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Novedades Laborales al 29/12/2022

1. Nueva Suma Fija A.R.T.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo actualizó la suma fija destinada al Fondo Fiduciaria de Enfermedades Profesionales, así, a través de la Disposición 8/2022 (B.O. 27/12/2022), la misma ascenderá para las remuneraciones devengadas del mes de diciembre del año 2022 a la suma de pesos $ 173; pagaderas en enero del año 2023.

2. RENATRE: Constitución de Domicilio Electrónico

El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) puso en vigor la Resolución 7092/2022 (B.O. 29/12/2022) que permite al empleador constituir en forma voluntaria y, en una primera instancia, su domicilio electrónico a través de la página de dicha entidad.

Si bien es cierto que el texto del artículo 1 utiliza el vocablo “podrá”, haciendo referencia a una facultad de realizarlo o no, dicha situación, sin embargo, se torna obligatoria ante la situación en que el empleador deba de ejercer su derecho de defensa en la primera presentación de recursos y/o impugnaciones que éste realice, pues, en ese caso, la facultad instituida por el mencionado artículo 1 pasa a convertirse en una OBLIGACIÓN, conforme lo dispuesto por su artículo 2.

3. SMATA y FAATRA-Paritarias- Escala Salarial 2022-2023

El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), acordó con la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) un aumento salarial con escalas hasta junio 2023.

4. UATRE: RES.CNTA 230/2022 Bono Fin de Año- Trabajadores Agrarios.

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, establece una Asignación Extraordinaria de carácter No Remunerativo para

los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario Ley 26.727

que será abonada por los empleadores con los haberes correspondientes al mes de diciembre 2022.

•          La Asignación extraordinaria que establece la  RES.CNTA 230/2022 asciende a la suma de $26.000

•          Se adiciona a la asignación extraordinaria no remunerativa de $24.000 establecida por el Decreto 841/2022. Conformando un total de $50.000 en concepto de asignación no remunerativa.

•          Cuando la prestación de servicios fuera menor a la jornada legal o convencional los trabajadores percibirán la asignación extraordinaria en forma proporcional.

•          La asignación extraordinaria corresponde a los trabajadores con sueldos netos inferiores a $159.859. 

•          Para quienes perciban sueldos netos superiores a $159.859 e inferior a $185.859, les corresponde la diferencia entre el salario así determinado y el tope establecido.

Los empleadores que desarrollen como actividad principal al 30/11/2022 alguna de las actividades comprendidas en el Anexo DTO 814/2019 (actividades del sector primario agrícola con situación económica financiera crítica). Deben abonar las Asignaciones no remunerativas del siguiente modo:

•          $13.000  Con las remuneraciones del mes de Enero 2023.

•          $13.000 Con las remuneraciones del mes de Febrero 2023.

5. Jurisprudencia Relevante

5. 1. Contrato a Plazo Fijo: No Configuración

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo considero inválido el contrato de plazo fijo celebrado entre la empleadora y la demandante, concluyendo que, en realidad, se estaba en presencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, pues, los magistrados entendieron que el “… accionado no acreditó los motivos por los cuales recurrió a un modo de contratación excepcional, esto es, la suscripción de sucesivos contratos a plazo fijo (la relación duró tres años y el actor se desempeñó en tareas de importancia y normales)…” “López, Camilo Alejandro c/ Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) s. Despido”; CNTrab.; Sala V; 26/12/2022.

5. 2. Intimación para jubilarse: Validez de la notificación

“Si bien es sabido que quien elige un medio para comunicar su voluntad asume la responsabilidad por los resultados de su elección, existen circunstancias que, de acuerdo con la carga de la recepción determinan que deba admitirse la validez de la notificación, cuando ésta entra en la esfera de conocimiento del denunciado y éste no lo recibe por hechos que evidencian su culpa, dolo o falta de diligencia. Es decir, el carácter recepticio de la notificación no exige que necesariamente el destinatario tenga conocimiento efectivo de la comunicación. Es suficiente para ello que el mensaje hubiera podido llegar a destino y que aquél obrara con la diligencia necesaria a esos fines. En el caso, el accionante insiste en que no ha recibido la intimación a jubilarse y pretende demostrar dicha circunstancia con el propio informe del correo de donde se desprende que la comunicación fue recibida por un tercero por el cual aquel no debía responder. Es decir, la carta documento fue dirigida a un domicilio correcto (el mismo que el trabajador consignara en otras comunicaciones) donde fue efectivamente recibida por una persona que se encontraban en el mismo. No se discute que allí residía el actor por lo que no resulta atendible lo manifestado con respecto a que la entrega se habría entregado a un “tercero por el cual el destinatario no debe responder” debiendo presumirse, al menos frente a la ausencia de prueba en contrario, que quien se encontraba en el mencionado domicilio contaba con autorización del trabajador por lo que no existen elementos aportados en la causa que lleven a sostener que tal comunicación no entró en la esfera de conocimiento del aquí recurrente. Se confirma la sentencia de grado que desestimó las pretensiones indemnizatorias del accionante al considerar cumplida la notificación enviada por el empleador para iniciar los trámites jubilatorios (art. 252, LCT).” (“Batalla Feijo, Artiley c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Tucumán 1958 s. Despido”; CNTrab.; Sala X; 19/12/2022; Rubinzal Online; RC J 7306/22”.).

5. 3. Indemnización art. 10, Ley 24.013: No Configuración

“El pago insuficiente del salario en razón de la jornada cumplida -tal lo acreditado en autos-, no constituye un supuesto que torne procedente la indemnización del art. 10, Ley 24013, pues el dispositivo legal establece una penalidad para el empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, circunstancia que no se evidencia en el caso.”. (Zambrano Márquez, Geoconda Geanina c/ Diéguez Salazar, Julio Javier s. Despido”; CNTrab.; Sala VII; 19/12/2022.).

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