Enero en la Comisión Sector Público
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13 febrero, 2023Novedades Laborales al 09/02/2023
1. ACCION – Módulo de acta de inspección digital- AFIP
La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS) implementó el módulo de «Acta de Inspección Digital – ACCION», una nueva aplicación informática que permite fiscalizar digitalmente a los contribuyentes a los que durante relevamientos de personal se les detectaron trabajadores no registrados.
En este servicio los empleadores disponen de toda la información referida a los relevamientos notificados.
La inspección es totalmente digital y corresponde a relevamientos de personal efectuados por la AFIP o por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
No es necesario informar por ningún medio si se efectuó alguna presentación de declaración jurada para regularizar las inconsistencias notificadas y/o el pago de las mismas. El organismo realizará un control sistémico con el objeto de evaluar la procedencia y exactitud de las declaraciones juradas presentadas
No se requiere efectuar presentaciones respecto a la disconformidad de las actas recibidas. No obstante, podrán realizarse a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” la emisión de un escrito impugnatorio, una vez que hayan sido notificadas al domicilio fiscal electrónico la deuda y multa correspondientes
La finalidad de estas acciones de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS) buscan combatir el empleo no registrado y apuntan a garantizar el cumplimiento de los derechos laborales y el financiamiento de los sistemas de seguridad social.
2. Jurisprudencia Relevante
2. 1. Contrato de Trabajo Eventual
“… la accionada ni adujo haber celebrado con la actora un contrato de trabajo escrito en los términos expuestos en las normas antedichas, ni acompañó instrumental alguna en tal sentido, aspecto que resulta determinante para concluir que no acreditó que el contrato de trabajo con la actora se encontrara regido bajo la modalidad de excepción pretendida. Desde esta perspectiva, no altera lo expuesto el hecho de que los testigos que comparecieron a instancias de la accionada hayan referido que la actora fue contratada para reemplazar a una trabajadora que gozó de una licencia por maternidad, pues las normas precitadas resultan claras en lo que atañe a los requisitos infranqueables que debe cumplir la empleadora cuando pretende encuadrar a una relación de trabajo en el carácter de eventual, recaudos que, reitero, no se encuentran cumplidos en el presente caso.” (“Lovera, Lucia Belén c/ Albamonte, Roberto César s. Despido”; CNTrab.; Sala II; 03/02/2023).
2. 2. Exclusión de tutela
“… como es sabido, el sistema de protección implementado en la Ley 23551 establece la ineficacia de las decisiones unilaterales del empleador en orden al despido, suspensión o modificación de las condiciones de trabajo del sujeto protegido, para cuya implementación debe recurrir a un régimen de propuesta, esto es, al juicio que comúnmente se denomina de exclusión de tutela sindical, en el que se debe demostrar la justificación objetiva de la medida que se propone, como así también la ausencia de toda motivación antisindical.” (Di Gloria, Walter José c/ Novartis Argentina S.A. s. Acción de amparo”; CNTrab.; Sala VII; 29/12/2022; Rubinzal Online; RC J 187/23).
2. 3. Despido injustificado: Falta de proporcionalidad
“… El art. 67, LCT, acuerda al empleador la facultad de imponer sanciones disciplinarias, cuya implantación en la estructura de un contrato se explica por la finalidad de posibilitar la corrección de eventuales conductas y evitar, de ese modo, que la denuncia del contrato sea la única reacción posible ante cualquier incumplimiento. En el caso, los actores fueron despedidos en forma directa por haber sido encontrados llevándose un pedacito de tela matelaseada. A la fecha del despido uno contaba con más de 13 años de antigüedad y el otro con más de 8 años y ninguno tenía sanciones disciplinarias anteriores. Corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto estableció que el despido decidido por la empleadora resultó desproporcionado.” (“Báez Espíndola, Arnaldo Rubén y otro c/ Mentvil S.A. s. Despido”; CNTrab. Sala VI; 21/12/2022; Rubinzal Online; RC J 212/23).