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AFIP – Informacion sobre Cuit Inactivo

CUIT INACTIVO
Si su CUIT posee BAJA por Dto. 1299/98 (por falta de presentación de DDJJ) en:
• IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,
• IMPUESTO A LAS GANANCIAS,
• IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES,
• IMPUESTO A LA GANANCIAS MINIMA PRESUNTA,
• BS. PS. ACC. Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS,
su CUIT puede estar como INACTIVO, por ello debe realizar los siguientes pasos:
1. Enviar correo electrónico consignando en el Asunto: “CUIT y Razón Social del contribuyente” a jcancinos@afip.gob.ar, adjuntar en dicho e-mail, en formato pdf, las DDJJ no presentadas y no prescriptas por el/los Impuesto/s dado/s de baja por el Dto. 1299/98. Se procederá a analizar la información cargada en las DDJJ que se pretende presentar, cotejando con la información de los sistemas del Organismo, solicitando que se modifique la información de las DDJJ en caso de detectar inconsistencias.
2. Concluida la verificación, se le comunicará al contribuyente via e-mail para que proceda a enviar los archivos electrónicos de las DDJJ definitivas al correo: jcancinos@afip.gob.ar, las cuales una vez procesadas, podrá obtener las constancias a través del servicio web “Presentación de DDJJ y Pagos” accediendo con clave fiscal.
3. Finalmente deberá presentarse en Sección Verificaciones con F.206, solicitando la activación del CUIT y el levantamiento de la marca en el impuesto dado de baja por Dto. 1299/98, indicando impuesto y fecha de alta correspondiente, informando que ya regularizó la presentación de las DDJJ omitidas.
4. Recuerde regularizar la deuda constatada en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos CCMA y/o la deuda del Sistema de Cuentas Tributarias, para evitar futuras marcas en su padrón.
CASO ESPECIAL: Contribuyentes Monotributistas cuya opción se ejerció con anterioridad al año 2007, deberá presentarse titular o apoderado (acreditando personería) en Sección Verificaciones – Senador Perez Nº531 1º piso 2º Oficina, a efectos de resolver la activación de la CUIT.
El Monotributo no reemplaza al Impuesto sobre los Bienes Personales, de los cuales puede ser contribuyente y debe cumplir con sus obligaciones formales y materiales.

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