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ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE EL NUEVO PROYECTO MODIFICATORIO DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA

Con fecha 17 de marzo ppdo., el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) ha elevado a la consideracion del Congreso Nacional un proyecto de ley modificatorio de la ley 24769 (penal tributaria).
A continuacion analizaremos las modificaciones que consideramos mas significativas, por la indudable trascendencia que esta habra de tener, con independencia del tratamiento que en definitiva el Congreso le depare a esta iniciativa.

aMBITO DE VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA

La ley 24769, en su momento, vino a despejar toda duda acerca del ambito de validez espacial de la ley penal tributaria al que habia dado lugar su antecesora, la ley 23371, dado que esta no especificaba con claridad si ella era o no aplicable tambien en las jurisdicciones provinciales y municipales. En efecto, la actual ley penal tributaria indica expresamente en la definicion de las figuras delictuales respectivas que las inconductas se refieren a tributos de naturaleza federal, exclusivamente.

El proyecto elevado por el PEN al Congreso de la Nacion, con reformas a la ley 24769, entre otras modificaciones, propone un regimen penal tributario unificado de tipos delictivos y de sanciones, aplicables a los incumplimientos habidos tanto a nivel del Fisco Nacional, cuanto provincial o de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. Ello se ve confirmado por la mencion expresa de tal alcance en cada una de las figuras antijuridicas previstas en la ley.

De tal manera, la justicia local de cada provincia y en su caso la Ciudad de Buenos Aires, tendra a su cargo determinar la existencia de los delitos enumerados en la ley con relacion a los gravamenes locales en vigencia.

IMPORTES MiNIMOS EXIGIDOS PARA CONSIDERAR VERIFICADA LA CONDICIoN OBJETIVA DE PUNIBLIDAD

Para la configuracion del delito, ademas de las maniobras ardidosas y el proposito de perjudicar al Fisco, es necesario que el da

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