CPCE Jujuy

Novedades Impositivas al 08/06/2022
8 junio, 2022
Nota a AFIP. Ref.: Impuesto a las Ganancias – Personas Humanas y Suc. Indivisas – Impuesto sobre los Bs. Personales Período Fiscal
13 junio, 2022
Novedades Impositivas al 08/06/2022
8 junio, 2022
Nota a AFIP. Ref.: Impuesto a las Ganancias – Personas Humanas y Suc. Indivisas – Impuesto sobre los Bs. Personales Período Fiscal
13 junio, 2022

Aumento de la Base Imponible de Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), por medio de la R.G. N° 5204/2022, actualizó la base de ingresos anuales mínimos para la presentación de la declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales.

En este sentido, la redacción del art. 14° de la R.G. (A.F.I.P.) N° 4003/2017, queda de la siguiente manera:

“Cuando el importe bruto de las rentas aludidas en el Artículo 1° -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-), el beneficiario de las mismas deberá informar a este Organismo:

a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.”

Homologación Acuerdo Salarial Sanidad

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social homologó, a través de la Resolución 863/2022 (S.T.), el acuerdo salarial “EX2022-32663290-APN-DGD-#MT” de los trabajadores comprendido en el ámbito de aplicación del C.C.T. N° 108/75 (Sanidad), acuerdo que, recordemos, se celebró a principio del mes de mayo del año 2022.

Jurisprudencia Relevante

Tema: Trabajo No Registrado – Responsabilidad Solidaria

Causa: “Rojas Villegas, Elkin Yesid vs. Kiesel, Claudio Ricardo y otros s.

Despido.”; CNTrab. Sala VII; 03/06/2022; Rubinzal Online; RC J 3483/22

Sumario Elegido:

No solo obran en autos los testimonios aportados por el actor que dan cuenta que el apelante se comportaba como uno de los dueños del emprendimiento gastronómico, sino que también constan otros elementos que avalan su condición de controlante. Así, con la contestación de la demanda, acompañó testimonio del poder general y de administración de la asociación civil codemandada en carácter de presidente y, por consiguiente y en atención a la comprobación de la existencia de la relación laboral en condiciones de absoluta clandestinidad registral, debe responder, en forma solidaria con la persona jurídica codemandada y en los términos que establecen los arts. 144, 159 y 160, Código Civil y Comercial, citados en el pronunciamiento de grado.

Print Friendly, PDF & Email
Compartí esta publicación