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Cambian las pautas para liquidar haberes de trabajadores rurales

La Comision Nacional de Trabajo Agrario modifico la jornada laboral de los trabajadores rurales. Desde Arizmendi explican los principales cambios que afectan la liquidacion de haberes.

Detalles

El organismo dicto la resolucion 71/08 por la cual el regimen de jornada diaria de trabajo para los trabajadores agrarios, resultara similar a la jornada laboral que en rige para todo los trabajadores no rurales.

En este sentido, el actual Regimen Nacional de Trabajo Agrario establecia que la duracion de la jornada de trabajo se ajustaria a los usos y costumbres propios de cada region y a la naturaleza de las explotaciones, con pausas para la comida y el descanso que podrian ser de no menos de dos horas y hasta cuatro horas y media.

Entre jornada y jornada de trabajo debe observarse -establecia el Regimen- una pausa no inferior a diez horas.

Los nuevos limites establecidos
La reciente norma, -modificatoria del Regimen de Trabajo Agrario- establece que la jornada de trabajo para todas las actividades en general no podra exceder de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho horas semanales, desde el dia lunes hasta las trece horas del dia sabado.

Dentro de esos limites, el empleador puede proceder a la distribucion de las horas de trabajo, de acuerdo con los usos y costumbres locales, dentro de los limites del poder de direccion y organizacion del empleador.

En cuanto a la distribucion desigual de la jornada de trabajo se dispone el maximo de duracion por dia hasta un maximo de nueve horas. Entre jornada y jornada de trajo no podra haber una pausa inferior a doce horas.

La jornada nocturna

Cuando la jornada sea integramente nocturna, el limite maximo de la misma no podra exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos semanales entendiendose como trabajo nocturno el que se cumple entre las 20 horas del dia y las cinco de la ma

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