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La AFIP implementara un certificado online para eximir a las empresas en Ganancias

La Administracion Federal de Ingresos Publicos (AFIP) confirmo la implementacion de un certificado online con renovacion anual automatica para eximir del Impuesto a las Ganancias a las entidades beneficiarias.-

De esta manera, luego de las modificaciones previstas por el fisco nacional, el mecanismo web tambien garantizara que las organizaciones no sufran ni retenciones ni percepciones en concepto del tributo que alcanza a las utilidades.

La iniciativa fue ratificada en el marco de un encuentro entre representantes de la Federacion Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Economicas (Facpce) y autoridades de la AFIP.

Por lo tanto, la nueva herramienta online reemplazaria el registro instaurado por la resolucion general (AFIP) 1815/2005 y el regimen establecido por la resolucion general (AFIP) 830.

Anteproyecto
De acuerdo al documento al que tuvo acceso iProfesional.com, la AFIP implementara este nuevo mecanismo en linea con «el objetivo de facilitar la tramitacion del certificado de exclusion de retencion».

La nueva herramienta consistira en «un procedimiento sistemico que gestionara la solicitud, resolviendo en consecuencia el otorgamiento del beneficio o denegatoria del mismo».

«El sistema permitira resolver en forma rapida y uniforme, los tramites que interpongan los contribuyentes mediante un servicio con clave fiscal, al cual se accede a traves del sitio web de la AFIP», puntualiza el documento.

Por lo tanto, los aspectos salientes de la iniciativa son:

Certificados con vigencia por periodo fiscal.
Gestion via Internet mediante el uso de la clave fiscal.
Resolucion de la solicitud en un plazo maximo de 15 dia corridos.
Desistimiento del tramite y del beneficio via web.
Asimismo, estaran excluidos del nuevo regimen:

Sujetos querellados o denunciados penalmente por evasion, o por delitos comunes que tengan conexion con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros, cuando se encuentre formulado el requerimiento fiscal de elevacion a juicio.
Quienes inicien actividad y no hayan transcurrido dos trimestres calendarios.
Sujetos obligados a emitir comprobantes clase «M».
Quienes se encuentren inhabilitados a solicitar el beneficio de exclusion de retencion/ percepcion de IVA.
Quienes inicien actividades y no registren una declaracion jurada en Ganancias vencida a la fecha de solicitud (este requisito solo debera ser tenido en cuenta para el tramite de incorporacion al Regimen Excepcional de Ingreso).
Para que la solicitud sea aprobada la entidad debera cumplir con los siguientes requisitos:

Poseer alta en Ganancias.
Tener actualizada la informacion respecto de las actividades economicas realizadas.
Estar actualizado el domicilio fiscal declarado.
Tener presentadas las 12 ultimas declaraciones juradas de IVA y Seguridad Social, o las que correspondan presentar desde el inicio de actividad.
Haber presentado la ultima declaracion jurada de Ganancias, Ganancia Minima Presunta y Bienes Personales.
No registrar deuda liquida y exigible por las obligaciones tributarias antes mencionadas.
Haber cumplido con el regimen de presentacion establecido por la resolucion general 4120.
Registrar CAI vigente a la fecha de la solicitud.
Tener en el curso del ultimo periodo fiscal, ingresos brutos operativos iguales o superiores a 90.000.000 millones.
Integrar la nomina del Anexo I de la resolucion general 18 o la nomina de la resolucion general 39.
Los dos ultimos requisitos solo deberan ser tenidos en cuenta para el tramite de incorporacion al Regimen Excepcional de Ingreso.

Procedimiento
El documento establece que a los efectos de solicitar el certificado de exclusion de retencion, los responsables deberan realizar el tramite a traves del programa aplicativo denominado «Solicitud Exclusion Ret.Imp. Gcias. – Version 1.0» mediante transferencia electronica via web.

Luego, el solicitante debera ingresar al servicio web «Solicitud de Exclusion de Retencion/ Autorizacion al REI – RG 830», con el objeto de confirmar el envio de su solicitud.

El sistema confirmara en linea si el tramite fue admitido, generando como constancia de su recepcion un acuse de recibo.

Asimismo, la entidad debera ingresar dentro de los dos dias corridos para conocer el resultado de los controles efectuados a la presentacion, siendo las opciones posibles tramite aceptado, denegado u observado.

De otorgarse la solicitud de exclusion, la misma sera de caracter total y tendra vigencia a partir del primer dia del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta.

El certificado dejara de tener validez el ultimo dia del mes de cierre del periodo fiscal de que se trate.

Respecto a los efectos, los agentes de retencion quedaran exceptuados de practicar las retenciones, solo cuando la entidad que ya haya realizado el tramite les entregue el certificado de exclusion o la autorizacion de incorporacion al Regimen Excepcional de Ingreso, segun corresponda, debiendo consultar la pagina web de la AFIP para verificar la autenticidad y vigencia del documento.

Como complemento, la nueva metodologia contempla las siguientes prestaciones online:

Consulta de estado del tramite: a traves de esta opcion los responsables podran conocer la etapa en la cual se encuentran las gestiones.
Desistimiento de la solicitud: permite dejar sin efecto una solicitud en tramite.
Imprimir constancias: habilita la impresion de los certificados o autorizaciones vigentes a la fecha de consulta.
Notificacion de la denegatoria: permite, a opcion del responsable, notificarse de la denegatoria cursada via web.
Desistir de un cerficado vigente: mediante esta funcionalidad se habilita el desistimiento de un certificado de exclusion.
De esta manera, la AFIP busca cumplir con un doble objetivo: facilitar el tramite de exencion en Ganancias, y a su vez, potenciar la inteligencia fiscal al informatizar los datos de las entidades involucradas.

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