CPCE Jujuy

Llamado a Concurso: Miembros del Consejo Elaborador de Normas de Administración (CENADMIN)
13 julio, 2022
AFIP: Novedades 08/07
14 julio, 2022
Llamado a Concurso: Miembros del Consejo Elaborador de Normas de Administración (CENADMIN)
13 julio, 2022
AFIP: Novedades 08/07
14 julio, 2022

Escala Salarial Trabajadores Agrarios

Novedades laborales al 07/07/2022

Escala Salarial Trabajadores Agrarios:

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, por medio de la Resolución (C.N.T.A.) N° 96, dispuso un aumento de las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua, con vigencia a partir del 1° de junio de 2022 hasta el 31 de julio de 2022.

Dichas escalas se adjuntan a las presenten novedades.

Jurisprudencia Relevante:

Tema: Error del Correo (Notificación): Despido Indirecto.

Causa: “Segundo, Araceli Judith c/ Federación Argentina de Fotografía y otro s. Despido”; CNTrab. Sala VIII; 04/07/2022; Rubinzal Online; RC J 3937/22.

Sumario Elegido:

“La teoría que sustenta la accionante en cuanto a que “de las misivas enviadas con posterioridad por las demandadas quedó claramente expresada su voluntad de no registrar la real fecha de inicio de la relación”, constituye un hecho relevante a la hora de apreciar los argumentos vertidos por la recurrente. Ello así, desde que lo que aquí se juzga “prima facie”, es si el distracto resuelto por la accionante, se cimentó en una injuria legítima, de modo tal que no permitiere la continuidad del vínculo laboral. Desde tal orden de cosas, para valorar la legitimidad de la injuria, es necesario que la injuria exista, que el hecho sea real y concreto. En el caso, no puede juzgarse que el silencio alegado por la actora haya existido. No sólo porque sus intimaciones no fueron notificadas por error del correo, sino porque tampoco, aún de haberlas recibido, la actora no respetó el término que les había conferido para dar satisfacción a sus requerimientos. En esas condiciones, la ruptura del vínculo laboral dispuesto por la actora constituyó una decisión ilegítima, pues en función de las premisas examinadas, la injuria invocada -el silencio de la firma empleadora- no ha existido.”

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