CPCE Jujuy

Boletin Informativo Nº 67 Sep/2008
6 septiembre, 2008
Boletin Informativo Nº 68 Oct/2008
30 octubre, 2008
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Facturacion Y Registracion. Excepciones A La Obligacion De Emision De Comprobantes. Importe Minimo. Incremento

La Direccion Provincial de Rentas incrementa, a partir del 1/11/2008, a $ 10 el importe minimo, a partir del cual es obligatoria la emision de comprobantes, para los sujetos que no revisten el caracter de responsables inscriptos en el IVA -segun RG (AFIP) 1415- a los efectos de uniformar el monto establecido a nivel nacional. Recordamos que el monto original era de $ 3.

San Salvador de Jujuy, 03 de octubre de 2008

RESOLUCION GENERAL Nº 1199/2008

VISTO:

El Codigo Fiscal -Ley Nº 3202/75 y sus modificaciones, la Resolucion General (DPR) 1136/05 y la Resolucion General (AFIP) 1415/03, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 10° del Codigo Fiscal, la Direccion Provincial de Rentas se encuentra facultada para dictar normas generales obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberse formales, como asi tambien sobre la determinacion, percepcion y fiscalizacion de los tributos; exigir de los contribuyentes y responsables la exhibicion de los libros, instrumentos, documentacion y cualquier otro tipo de comprobantes inherentes a los actos u operaciones que puedan constituir, constituyan o se refieran a hechos imponibles consignados en las declaraciones juradas; y disponer inspecciones en aquellos lugares donde se realicen actos o ejerzan actividades que originen o puedan originar hechos imponibles o se encuentren bienes que constituyan materia imponible, con facultad de revisar, intervenir o incautar libros, documentos y bienes del contribuyente, responsable o tercero.

Que en el orden nacional, la Administracion Federal de Ingresos Publicos por medio de la Resolucion General 1415/03 -sus modificatorias y complementarias- establece los requisitos, plazos y formas que deben observar los contribuyentes y demas responsables con relacion a la emision de comprobantes, registracion de operaciones e informacion.
Que en el orden provincial, la Direccion Provincial de Rentas por medio de la Resolucion General 1136/05 adhiere a la Resolucion General (AFIP) Nº 1415/03, considerando cumplimentadas en forma a la emision, recepcion y registracion de comprobantes, cuando estos reunan los requisitos establecidos por la citada Resolucion, con las adecuaciones que resultaren necesarias.

Corresponde a la Resolucion General 1199/2008

Que el articulo 5° de la Resolucion General (DPR) 1136/05 establece: «Fijase en la suma de TRES PESOS ($ 3.-) el importe establecido en el punto n), apartado 2. del «Anexo I – A – Excepciones a la obligacion de emision de comprobantes» de la Resolucion General (AFIP) N° 1415/03 -sus modificatorias y complementarias-, que resultara de aplicacion en jurisdiccion de la Provincia de Jujuy, de conformidad a lo previsto en el segundo parrafo del mencionado punto n).»

Que resulta necesario actualizar el citado importe ($ 3.-) en relacion a la actual situacion economica y el valor de los bienes y servicios transferidos, uniformandolo al monto establecido a nivel nacional en el punto n), apartado 2. del «Anexo I – A – Excepciones a la obligacion de emision de comprobantes» de la Resolucion General (AFIP) N° 1415/03 -sus modificatorias y complementarias-, de DIEZ PESOS ($ 10.-) .
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del articulo 10° y concordantes del Codigo Fiscal.

Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Derogase el articulo 5° de la Resolucion General 1136/05.

ARTICULO 2º: La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1° de Noviembre de 2008.

ARTICULO 3º: Comuniquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria de Ingresos Publicos y Tribunal de Cuentas. Publiquese en el Boletin Oficial por el termino de Ley. Tomen razon Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorias Fiscales. Cumplido, archivese.

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